sábado, 21 de junio de 2014

RECURSOS IMPUGNATORIOS

(Para Maestría en Derecho Penal)
      

I. INTRODUCCIÓN
El presente  trabajo  ha sido elaborado con la finalidad de presentar un  repaso  doctrinal  acerca de los medios impugnatorios  que se plantean  dentro  del proceso. Busca servir de consulta y manual a quienes se inserten en estudio de esta institución jurídica. Esta debe asimilarse como un instrumento  que la ley concede a las partes o terceros  legitimados para que soliciten al juez que el mismo u  otro  de jerarquía  superior  realicen  un  nuevo examen  del  acto  procesal  o  de  todo  el Proceso, a fin de que se anule o revoque este, total o parcialmente, vinculándose con ello, a la garantía procesal de la pluralidad de instancia. PALABRAS  CLAVES: Proceso, Impugnación  Recurso Juez. Volviendo a nuestro tema principal,  no puede dudarse que en un proceso penal, las resoluciones judiciales determinan la vida de una persona (condenándola o absolviéndola), decisión que en algunos casos, pueden ser incorrectas. Por tal razón estas decisiones son susceptibles de ser objetadas y estudiadas nuevamente por el mismo órgano jurisdiccional o el inmediato superior. En ese sentido la persona afectada por la decisión judicial puede impugnarla como equivocada. Por ello, entre las garantías de la administración de Justicia Penal se encuentra el derecho de impugnación o de recurrir, entendido comúnmente como el derecho a refutar, a contradecir y atacar. Aquello obedece a un principio de control de proceso penal ya que con los recursos se materializa, principalmente, el interés de control de los sujetos procesales, pero también incluyen en ellos el interés social o estatal en normalizar la aplicación del derecho Su fundamento también se encuentra en el principio de la doble instancia (Art.139, inc. 6 de la Constitución Política), por lo cual se puede formular observaciones y reparos a los órganos de administración de justicia que son susceptibles de incurrir en error. En ese orden de ideas, el NCPP 2004 ha regulado en el libro Cuarto "La impugnación" estableciendo cuatro tipos de recursos como vías eficaces que canalizarán dichas pretensiones de corrección de los posibles errores en los que puede incurrir el órgano judicial y en consecuencia hacer que el agravio sufrido no se convierta en irreparable. En consecuencia en el presente trabajo pasamos a detallar todo lo referente a los medios impugnatorios, abordándolos con una adecuada exposición constituyendo una gran satisfacción grupal y máximo honor a la vez de cada uno de los integrantes del mismo, esperando colmar las expectativas del nuestros lectores.

Durante  el proceso, el Juez A Quo, va emitir múltiples resoluciones judiciales , que en buena cuenta van a importar  decisiones que inciden en el inicio, desarrollo y fin de éste. Decisiones que  debido a la falibilidad del órgano judicial1-  en algunos casos, pueden ser incorrectas. En ese sentido, dichas decisiones pueden  producir  agravios a uno o varios de los sujetos procesales intervinientes, dependiendo el interés que defienda cada uno.
Por ello, ante  la eventualidad  de incorrección  de las decisiones judiciales, el ordenamiento jurídico,  en  aras  de  garantizar   los  derechos  de  los  sujetos  implicados  en  el  proceso ,  tiene  que establecer  medios  tendentes  a corregir  los mencionados  errores,  otorgándole  a los sujetos  que  se sienten agraviados con el fallo emitido, la posibilidad de solicitar un reexamen de la decisión, ya sea al mismo órgano que lo emitió o a un órgano superior. En ese orden de ideas, es necesario el establecimiento  de vías eficaces que canalizarán  dichas pretensiones  de corrección de los posibles errores  en los que puede incurrir  el órgano judicial y en consecuencia hacer que el agravio sufrido no se convierta en irreparable, estamos haciendo referencia al establecimiento de medios impugnatorios  en el proceso penal.

La exigencia del establecimiento  de medios impugnatorios  en el proceso penal, se deriva de un  mandato   de  orden     Constitucional,  pero  el  contenido   de  este  mandato   aún  tiene  ciertas imprecisiones.  En el presente trabajo, se intentará-  sin ánimo de poner fin al debate inconcluso- dar algunas precisiones sobre este punto.
Asimismo,  una  vez  establecido  el contenido  del mandato  constitucional  al que hacíamos referencia en el párrafo precedente,  se hará un estudio acerca del sistema  de medios impugnatorios vigente  y  una  breve  reseña  de las  novedades  introducidas  sobre  este  tema  en  el Nuevo  Código Procesal Penal, con particular incidencia en el Recurso de Casación.

II CONCEPTO
Según MONROY GALVEZ , “Podemos definir este instituto procesal como el instrumento que la ley le concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule revoque éste, total o parcialmente.”

En tal sentido esta figura procesal constituye una facultad que otorga la norma procesal a las partes y quienes tengan un legitimo interés en el proceso con el objeto de que la decisión expedida por el magistrado sea revisada por su superior por cuanto se le ha puesto de conocimiento la existencia de un vicio o error y para que este en su caso lo revoque sea en parte o en su totalidad y logre de esta manera la finalidad del proceso.
 III NOCIONES BÁSICAS

Los medios impugnatorios son aquellos mecanismos procesales establecidos formalmente que permiten a los sujetos legitimados procesalmente peticionar a un Juez o a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado un perjuicio, a fin de lograr que la materia cuestionada sea parcial o totalmente anulada o revocada.
La doctrina nacional también se ha ocupado del concepto de medios impugnatorios, así Monroy Gálvez  sostiene que es el “instrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque, total  o parcialmente”. Para  nosotros  el medio de impugnación se define como el instrumento  legal puesto a disposición de las partes y destinado a atacar una resolución judicial, para provocar su reforma o su anulación o declaración de nulidad, todo  ello bajo la premisa  implícita de la existencia  de un derecho que pertenece a los justiciables.

De las nociones expuestas nos es evidente que el elemento central de la impugnación es la idea de reexamen o de revisión de un acto procesal, que puede estar o no contenido en una resolución judicial, o de todo un proceso, dicho reexamen lo debe solicitar el sujeto procesal legitimado que haya sufrido, a través del acto procesal cuestionado, un perjuicio, agravio, gravamen o desventaja procesal; el reexamen será efectuado ya sea por el mismo órgano jurisdiccional autor del acto procesal cuestionado o por su superior jerárquico, y este nuevo examen puede acarrear o la anulación o la revocación de dicho acto procesal.
El Decreto Legislativo N° 957 (Nuevo Código Procesal Penal) publicado el 29 de julio de 2004, regula en su Libro Cuarto, la impugnación, tratando los preceptos generales, y los recursos de reposición, de apelación, de casación, de queja y de revisión, en sus siete secciones.

La Ley procesal penal establece mecanismos a favor de las partes para expresar su disconformidad con las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, estos son pues, en simples términos, los llamados medios Impugnatorios.
Los intervinientes en un proceso judicial tienen derecho a impugnar las decisiones judiciales que los afectan. Este derecho se sustenta en la pluralidad de instancia, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Los medios impugnatorios tienen un sustento en:
a)            El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, el cual precisa en su Art. 14.5 que: «Toda persona declarada culpable de un delito, tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo prescrito por ley.»

b)   La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que precisa en su art. 8.2.h como Garantía Judicial: «el Derecho de recurrir al fallo ante Juez o Tribunal Superior».
 c)     La Constitución Política del Perú de 1993, en cuyo art. 139 inc.6 establece que: «son principios y Derechos de la función jurisdiccional: (...) la pluralidad de instancia».

d)           La Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su art. 11 precisa que «Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instancia superior. La interposición de un medio de Impugnación constituye un acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. Su impugnación sólo procede en los casos previstos en la ley».
Si tuviéramos que establecer elementos de la impugnación, podríamos decir que aquel acto está conformado básicamente por:

i)      El objeto impugnable. Acto procesal susceptible de ser revocado, modificado, sustituido o anulado.
ii)     Los sujetos impugnantes. Son aquellos a quienes asiste el derecho de impugnar como son los el inculpado, la parte civil, el Ministerio Público, el tercero civilmente responsable, y los terceros que tengan interés directo.

iii)    El medio de impugnación. Son los instrumentos procesales para ejercitar el derecho a impugnar.
3.1 NATURELEZA JURIDICA DE LOS MEDIDAS IMPUGNATORIO

Respecto a la naturaleza jurídica de la institución procesal de los medios Impugnatorios o del derecho mismo a impugnar, existen las siguientes posiciones:
a) El derecho de impugnación es un derecho abstracto derivado del derecho de acción
o en todo caso se halla vinculado a éste.

b) El derecho de impugnación es una derivación o manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
c) El derecho de impugnación es una derivación o manifestación del derecho a un debido proceso.

d) La impugnación es una manifestación del control jerárquico de la administración de justicia.
3.2.1 Facultados para impugnar.

Ya que hablamos de los sujetos impugnantes, tenemos que, por regla general, toda resolución judicial es susceptible de ser impugnada. Ello, pues, es uno de los sustentos de la exigencia de su motivación fáctica y jurídica. No obstante, el artículo 404° del NCPP precisa que las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley. Y que los recursos impugnatorios se interponen ante el juez que emitió la resolución que se contradice o rechaza.
Tenemos, entonces, que el derecho de impugnación corresponde sólo a quien la Ley se lo confiere expresamente. Si la Ley no distingue entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos. El abogado defensor podrá recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no está conforme podrá desistirse de la impugnación interpuesta por aquél. Dicho desistimiento (1) requiere autorización expresa del defensor.

Cuando tuvieran derecho de recurrir, los sujetos procesales podrán adherirse, antes que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposición.
3.2.2. Formalidades generales del recurso de impugnación.

A efectos de la admisión del recurso se requiere básicamente que el impugnante esté facultado por la ley, que lo interponga en la forma y plazos legales, y que cumpla con precisar los puntos rechazados y con sustentar su impugnación.
3.2.2.1. Los sujetos impugnantes.

El recurso impugnatorio debe ser presentado por quien:

-              resulte agraviado por la resolución,

-              tenga interés directo y

-              se halle facultado legalmente para ello.

-              El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado.
3.2.2.2. Forma y plazo.

El recurso debe ser interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva. Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por escrito en el plazo de 5 días, salvo disposición distinta de la Ley.
3.2.2.3. Precisión de contradicciones y sustentos de la impugnación

El recurso debe precisar las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y deben expresarse y especificarse los fundamentos fácticos y jurídicos que apoyen su recurso, el cual deberá concluir formulando una pretensión concreta.
Conforme al Código, el Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. El Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio.

3.3. Ámbito del recurso de impugnación.
El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución.

Cuando en un procedimiento haya coimputados, la impugnación de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales. La impugnación presentada por el imputado favorece al tercero civil. Y la impugnación presentada por el tercero civil favorece al imputado, en cuanto no se haya fundamentado en motivos exclusivamente personales.
3.4. Competencia del Tribunal que conoce la impugnación.

El Tribunal que conoce de la impugnación tiene competencia solamente para resolver la materia impugnada, pero también puede declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante.
Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión recurrida que no hayan influido en la parte resolutiva no la anulará, pero serán corregidos. De igual manera se procederá en los casos de error material en la denominación o el cómputo de las penas.

La impugnación del Ministerio Público permitirá revocar o modificar la resolución aún a favor del imputado. En cambio, la impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación en su perjuicio.
3.5. Impugnación diferida.

En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente si es concedida reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes. En este último caso, la parte afectada podrá interponer recurso de queja, en el modo y forma previsto por la Ley.
3.6. Libertad de los imputados.

Los imputados que hayan sobrepasado el tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso, sin perjuicio que éste sea resuelto, serán puestos en inmediata libertad. El juzgador está facultado para dictar las medidas que aseguren la presencia del imputado, siendo aplicable en lo pertinente las restricciones contempladas en el artículo 288° del NCPP (2).
3.7. Ejecución provisional de las resoluciones impugnadas.

La resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes que requiera el caso, salvo disposición contraría de la Ley.
Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la libertad del imputado no podrán tener efecto suspensivo.

3.8 Impugnación Como Acto Procesal
Los actos jurídicos procesales son todas aquellas manifestaciones de voluntad que inician, prosiguen o extinguen un proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley adjetiva. Uno  de ellos está  representado  por  la impugnación, la expresión impugnación  deriva  del  latín  y  simboliza la  representación  de  "quebrar,  romper, contradecir, o refutar". Así es definido como "combatir, atacar o impugnar un argumento". Entendamos  que los actos  procesales de impugnación  están  dirigidos directamente a provocar la modificación o sustitución de una resolución judicial, en el mismo proceso en el que ella fue dictada.

Señala Hinostroza Minguez   que “la actividad impugnativa emana de la facultad del  mismo  orden  inherente  de  las  partes.  Dicha  potestad  procesal  constituye  un derecho abstracto cuyo ejercicio no se encuentra supeditado a la existencia de un vicio o defecto que invalide el acto, siendo suficiente la invocación de tal facultad para que se desarrollo la actividad impugnativa”. Esto quiere decir, que la actividad impugnativa emerge de un derecho que poseen los justiciables encaminada a suprimir  el vicio o defecto en que se incurriera.  La impugnación, dicho de otra  manera, abarca a toda actividad  invalidativa,  cualquiera  sea si naturaleza,  en  tanto  se efectué dentro  del proceso; incluye todo tipo de refutación de actividad procesal, sea del juez, de las partes de terceros y también la referida a los actos de prueba.

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