lunes, 13 de agosto de 2012

MUERTE CEREBRAL Y MUERTE CLINICA ( Tanatologia Forense)

(Para Maestría en Derecho Penal)


Antes de poder  tratar  algunos aspectos  básicos sobre  la muerte cerebral  y  la muerte clínica es necesario  como preámbulo hacer una breve definición del significado de  “muerte” :
                                         DEFINICION DE  MUERTE

Concepción Biológica:
Tal y como nos lo dice el Diccionario Ilustrado de Términos Médicos, la muerte es el "cese de la vida indicado por la ausencia de latido cardíaco o respiración".
La muerte biológica o celular puede ser entendida como "aquella que se determina con la cesación definitiva de todas las células del cuerpo humano ya sea por descomposición, putrefacción, o simplemente porque dejan de existir".
Concepción Médica:
La muerte clínica es la cesación total e irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso central, este último concepto es el que recoge el mayor número de adhesiones en la actual doctrina médico-legal. La muerte clínica significaría el momento de la muerte para todos los efectos jurídicos, a partir del cual es también posible practicar los trasplantes de órganos.
Definiendo el instante de la muerte cabe preguntarse por el o los métodos adecuados para cerciorarse del hecho de la muerte clínica. La doctrina nos presenta al respecto una pluralidad de métodos, unos clínicos y otros instrumentales. Así, al método tradicional, al diagnostico clínico de la muerte, se añade en nuestros días la contribución del método electrocardiográfico y del método electroencefalográfico. Este último, ofrecería, en el momento actual, la certeza de haberse producido la muerte clínica.
Concepción Jurídica:

CODIGO CIVIL  DEL  PERU
 TITULO VII
Capitulo Primero
MUERTE
ART. 61.- Fin de la Persona.-
La muerte pone fin a la persona.

La persona es un sujeto de derecho. El ser humano durante su vida es relación coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina, culmina su finalidad como ente vigente, deja de ser sujeto de derecho, culminando con la muerte.
La muerte tiene relevancia jurídica, cuando es determinada clínicamente. Es importante porque con su delimitación se va a dar lugar a que surjan derechos como los de suceder. (Art.660 del Codigo Civil) y al protección jurídica de la memoria del difunto, así como la de su cadáver.
 Ley General de Salud:  Art.108,  Ley  N. 26842, del 20.07.97, Establece que:
"La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser utilizados con fines de trasplante, injerto o cultivo.
El diagnostico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnostico la contestación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.
Ninguno de estos criterios demuestra por diagnostico o corroboran por constatación de la muerte del individuo, podrán figurar como causa de la misma en los documentos que la certifiquen".
Resulta interesante observar la evolución del diagnóstico de muerte a lo largo de la historia: cuando no había otros elementos, la muerte se diagnosticaba por la putrefacción: cuando el cadáver comenzaba a hendir, la muerte era una certeza y se lo podía enterrar. También el diagnóstico se basó en la respiración: se objetivaba con un espejo frente a la nariz y la boca del sujeto, si no se empañaba, no había aliento y por lo tanto el sujeto había fallecido. Posteriormente se relacionó al pulso con la vida: la ausencia de pulso verificaba la muerte. René Théophile Laënnec (1781 – 1826) fue uno de los médicos clínicos más grandes de todos los tiempos. Él desarrolló el estetoscopio y fue un instrumento con el cuál se pudo objetivar el latido cardíaco y los ruidos respiratorios por la auscultación del tórax.
Por lo tanto a partir de Laënnec, la ausencia de latido cardíaco, junto a la ausencia de pulso y de la respiración, sumada a la pérdida de la conciencia, fue la forma de diagnosticar la muerte.

MUERTE CEREBRAL  O ENCEFALICA

Definición.- La muerte cerebral, también llamada muerte encefálica, se define como el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica.  La aparente ausencia de función cerebral no es suficiente, se requieren pruebas de esta irreversibilidad.

Tradicionalmente se ha definido la muerte como el cese de todas las funciones, inclusive la respiración y el latido cardiaco, pero dado que ha sido posible revivir a algunas personas después de un periodo de tiempo sin respiración, actividad cardíaca o cualquier otro signo visible de vida, así como mantener la actividad respiratoria y el flujo sanguíneo artificialmente, se hizo necesaria una mejor definición de la muerte, surgiendo durante las últimas décadas el concepto de muerte cerebral o muerte encefálica. Según este criterio, se puede declarar clínicamente muerta a una persona aún si permanece con actividad cardiaca y ventiladora gracias al soporte artificial en una unidad de cuidados intensivos.  

Actualmente, el término de "muerte cerebral" ha sido sustituido por el de "muerte encefálica" (M.E.) por ser este último término más consistente con su definición. Así, en el proceso de diagnóstico de la muerte de un ser humano (desde la pérdida inicial de la conciencia hasta la aparición de los fenómenos cadavéricos), definimos como Muerte Encefálica el momento a partir del cual podemos demostrar que se ha producido un cese irreversible de las funciones de todo el encéfalo.
La muerte encefálica implica el cese irreversible de la actividad vital de todo el encéfalo incluido el tallo cerebral (estructura más baja del encéfalo encargada de la gran mayoría de las funciones vitales), comprobada mediante protocolos clínicos neurológicos bien definidos y apoyada por pruebas especializadas.

 SIGNOS CLINICOS.-
Son universales: se entiende que toda persona muere cuando su encéfalo tiene cese global e irreversible de todas sus funciones. Aunque en la mayoría de la población el proceso de la muerte se instaura en el encéfalo como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria, la irreversibilidad del cuadro también es clara cuando se pierde la totalidad de las funciones del cerebro. No se trata, pues, de un estado de coma: al hablar de muerte encefálica estamos hablando de la muerte del individuo. El rescate de órganos se realiza entonces en un donante cadavérico: hacerlo de otra manera sería equivalente al homicidio.

Para efectos médicos, éticos y legales, el cuerpo en muerte encefálica es un cadáver y debe ser tratado como tal. Tanto la investigación judicial de la muerte -si procede- como el traslado del cuerpo a la morgue para habilitar la cama para un paciente vivo salvo en la circunstancia de la donación, son mandatorios. 

DIAGNOSTICO
Para realizar el diagnóstico de muerte encefálica debe satisfacerse el criterio cerebral o encefálico para diagnóstico de muerte, es decir, la comprobación del cese irreversible de la función del encéfalo como un todo (no necesariamente de todas las neuronas), aún en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial.
  
Causas de muerte cerebral:
Las causas de muerte cerebral son múltiples, las más frecuentes son el traumatismo encéfalo craneano, la hemorragia subaracnoídea y la isquemia cerebral global debido a paro cardiorrespiratorio. Otras causas se enumeran en la tabla 1, su fisiopatología en común es la hipertensión intracraneana maligna con disminución de la presión de perfusión cerebral.
Normas para el diagnóstico de muerte cerebral:
El paciente debe presentar las siguientes 4 condiciones:
1.-Coma. (estado severo de perdida de conciencia)
2.-Descartar diagnóstico diferencial de muerte cerebral.
3.-Ausencia de todos los reflejos de troncoencéfalo y prueba de apnea positiva.
4.- Idealmente tener una causa conocida que puede provocar muerte cerebral. 



  ¿Puede latir el corazón y una persona estar muerta?

La respuesta es Si. Ocurre que la muerte no constituye un hecho único e instantáneo sino un proceso que supone una sucesión de acontecimientos. En ese proceso los tejidos y órganos se van deteriorando gradualmente a diferentes velocidades y perdiendo sus funciones.

En otras palabras, la Muerte encefálica (ME) es un proceso que se inicia con la abolición (desaparición) de toda función cerebral. De la misma forma, la muerte puede comenzar a partir del paro cardíaco: la detención del corazón trae aparejada la cesación en el flujo sanguíneo y la oxigenación de los demás tejidos. Este efecto sobre el cerebro provoca la pérdida de conciencia del paciente que ha sufrido un paro cardíaco. Si el latido no se restaura, las células y tejidos mueren, y sobreviene la putrefacción. Sin embargo, en este proceso, hay células que tardan más tiempo en perder su función.

Debe quedar claro, entonces, que la muerte es un proceso: un órgano vital es el primero lesionado en forma total e irreversible (corazón o cerebro). A partir de esta lesión se desarrollará indefectiblemente una secuencia que irá deteniendo el resto de las funciones vitales del organismo. El diagnóstico de muerte consiste, entonces, en verificar los signos clínicos que demuestran la ausencia de toda función vital y su irreversibilidad. Esto es válido cualquiera sea el órgano por dónde empezó el proceso de la muerte: el corazón o el cerebro.  
El cerebro es quien provee información, coordina o dirige otras funciones como el latido cardíaco, la presión arterial, respiración, la temperatura corporal, etc. Estas funciones en conjunto son denominadas “funciones neurovegetativas” y  son  involuntarias.
                                        
Cuando se inicia el proceso de la ME, el cerebro es el principal afectado. Inmediatamente, se pierde la capacidad espontánea de respirar. Inicialmente con el aporte de oxígeno a través de un respirador, y suero y medicaciones específicas, se pueden “mantener artificialmente” algunas funciones (la respiración, presión arterial, frecuencia cardíaca y otras funciones neurovegetativas). Pero, esta situación no es indefinida. Si bien, no se puede definir un tiempo exacto, lo mas probable es que estas funciones se vayan reduciendo o perdiendo, aproximadamente, en las siguientes 48 hs. posteriores al diagnóstico de ME. Si estas medidas (respirador, oxígeno, drogas para mantener la presión y el latido cardíaco) fueran suspendidas en cualquier momento, el proceso de detenimiento del corazón sería inminente. Recordemos que en la situación de ME, el individuo no es capaz de respirar espontáneamente. De esta manera, sin la ayuda artificial de un respirador, no se puede producir la oxigenación de órganos y tejidos vitales, como el corazón, y con ello su adecuado funcionamiento.

MARCO LEGAL DE DONACION Y TRANSPLNATE DE ORGANOS
 Y/O  TEJIDOS HUMANOS


Las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos con fines de donación y transplantes han sido regulados por la Ley Nº 28189.
La referida ley establece que la extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, manteniéndose en reserva la información relativa a los donantes y receptores de los órganos y/o tejidos.
La extracción y procesamiento de órganos y/o tejidos de un donante cadavérico requiere el consentimiento previo a su muerte. En caso de que una persona no haya expresado su voluntad, al producirse su muerte, el consentimiento podrá ser otorgado por los parientes más cercanos que estén presentes.
En el supuesto de que por disposición de la ley deba hacerse la autopsia del cádaver, la norma establece que se podrá efectuar la extracción de los órganos para fines de trasplantes o injertos.

LEY DE TRANSPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS DE 
CADAVERES, Y DE ORGANOS Y TEJIDOS DE PERSONAS   
VIVAS LEY  23415 (4-6-82)

Artículo 1.- Están regidos por la presente Ley los transplantes de órganos y
tejidos de cadáveres. Asimismo, los transplantes de órganos y tejidos de
personas vivas.
Artículo 2.- Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se
convierten en objeto, se conservan y respetan de acuerdo a ley.
Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas según lo
establecido por esta Ley.
Artículo 3.- Todo órgano o tejido de un cadáver puede ser utilizado para la
prolongación o conservación de la vida humana o con fines de investigación
científica.
Artículo 4.- Toda persona que reciba tratamiento en un establecimiento de
salud, que desee que después de su fallecimiento sus órganos o tejidos sean
usados para transplantes, deberá manifestarlo expresamente. En su defecto y
por razones de imposibilidad material, podrán otorgar dicha autorización, los
padres, hijos o el cónyuge.
Artículo 5.- Se considera muerte, para los efectos de la presente Ley a la
cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardiorespiratoria.
Su constatación es de responsabilidad del médico que la
certifica.(*)
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(*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25 de junio de 1987, quedando
vigente el siguiente texto:
"Artículo 5.- Para efectos de la presente ley, se considera muerte, a la cesación
definitiva e irreversible de la actividad cerebral.
Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica."
Artículo 6.- Para declarar la muerte de una persona, por cesacióndefinitiva e
irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria, se
requerirá el acuerdo unánime de una junta integrada por: el Director o
representante de la Clínica u Hospital en que se encuentre el paciente, el
médico tratante y un especialista neurólogo, acuerdo que constará en acta
firmada para tal efecto.

MUERTE  CLINICA

Desde el punto de vista clínico la muerte es el cese de las funciones orgánicas de cualquier ser vivo, la cual está precedida la mayoría de las veces por una etapa agónica, que puede ser corta, o en ocasiones, suele durar hasta un mes antes de la muerte, en donde se encontrarán una serie de manifestaciones clínicas que la presagian. En algunos casos la etapa de la agonía dura años y de pronto ocurre una mejoría inexplicable.

En el caso de muerte clínica, desaparecen todas las señales externas de vida, como la conciencia, el pulso y la respiración. En estos casos sobreviene la muerte biológica si no se toman medidas para revertir la situación. La muerte biológica, en cambio, no se puede cambiar con ningún tipo de atención o cuidados, ya que es físicamente irreversible.
Muerte clínica o aparente consiste en la detención del latido cardiaco y de la respiración sin que se produzcan lesiones en las células cerebrales. Cuando las lesiones se producen de un modo irreversible en el cerebro, hablamos de muerte real o muerte biológica. La muerte biológica viene determinada por la producción de lesiones cerebrales irreversibles, que hacen imposible la recuperación de la respiración y el pulso. La muerte biológica se produce a partir de 4-6 minutos, una vez que se ha producido la parada cardiaca. Según esto la muerte clínica o muerte aparente es susceptible de ser recuperable si se hace llegar al cerebro sangre oxigenada suficiente para que dicho órgano no se lesione.
En resumen, la muerte clínica se produce cuando los signos vitales cesan su actividad, es decir, deja de latir el corazón, desaparece la respiración, el pulso, etc. Pero aún siguen vivas las células cerebrales que se encargan de controlar esto, por lo que es posible la resucitación. Cuando dichas células mueren, se produce la muerte biológica.
La muerte clínica no es una entidad médica categórica, sino un status no definido. si el paciente hizo el paro cardiaco, se reanimó y no da resultado la reanimación, se declara la muerte. Si el paciente después de la reanimación responde su corazón con latidos propios pero el cerebro muestra signos de "paro" neurológico, este paciente ya ha muerto.




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