lunes, 21 de abril de 2014

LA ACUSACIÓN EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004

(Para Maestría en Derecho Penal)


-La acusación, viene a ser el documento donde se plasman los cargos, la conducta y la probable sanción al infractor de la ley penal.

-La acusación es un pedido fundamentado que formula el representante del Ministerio Público para que se inicie el juzgamiento contra una persona por un hecho delictuoso determinado, al considerar que es su autor, motivo por el cual solicita la imposición de una pena prevista para el caso concreto.

El Dr. García Rada, sostiene que la acusación cumple los siguientes fines:

-A. Delimita el objeto del proceso en cuanto al delito, la responsabilidad y la identificación de su presunto autor y cuándo se lleva a cabo el juicio oral. El Fiscal deberá mantenerse en su interrogatorio e intervención dentro de los límites de su acusación escrita.

-B. Señala los cauces por los cuales va a discurrir la defensa. En este sentido, el abogado defensor planteará y fijará toda su defensa en cuanto al delito por el cual se ha formulado acusación.

C. Fija los límites que ha de tener la sentencia, ya que el Juez en lo Penal de ninguna manera podrá condenar o absolver a una persona que no ha sido materia de acusación fiscal, ni tampoco se referirá a un delito que no ha sido mencionado en la acusación

Si el pronunciamiento del Fiscal es por la presencia de mérito para pasar a juicio oral, formula la respectiva acusación. Si el Fiscal Superior opta por formular acusación, en su pronunciamiento deberá contener: (Art. 225° del C. de P.P. 1940)

-El nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado.

-La acción u omisión punible y las circunstancias que determinen la responsabilidad.

-Los artículos pertinentes del Código Penal; y en casos de penas alternativas, la que fuera aplicable, la duración de las penas principal y accesoria, o la medida de seguridad que sustituya a la pena.

-El monto de la indemnización civil, la forma de hacerla efectiva y la persona a quien corresponda percibirla.

-Los peritos y testigos que, a su juicio, deben concurrir a la audiencia.

-La declaración de haber conferenciado o no con el acusado, indicando si este se halla preso o libre y el tiempo exacto que ha estado detenido.

-El concepto que le merezca la forma cómo se ha llevado a cabo la instrucción y si las ampliaciones acordadas en la instrucción se han debido o no a la negligencia del Juez o del Fiscal Provincial, a fin de anotarse como demérito en su legajo personal.

           Artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- Atribuciones del Fiscal Superior en lo   Penal.
            4.- Formular acusación sustancial si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad. En ambos casos la acusación escrita contendrá la apreciación de las pruebas actuadas, la relación ordenada de los hechos probados y de aquellos que, a su juicio, no lo hayan sido; la calificación del delito y la pena y la reparación civil que propone.

            En la acusación formal ofrecerá las pruebas que estime necesarias para establecer plenamente la responsabilidad del acusado y señalará el plazo en que se actuarán.

-ACUSACIÓN FORMAL.- cuando no se cuente con los suficientes elementos de convicción sobre la responsabilidad del imputado, pero aún así el fiscal acusa a fin que, de las resultas del juzgamiento, se dilucide.

-ACUSACIÓN SUSTANCIAL.- cuando de lo actuado en la investigación policial y en la instrucción, el fiscal esté convencido de la culpabilidad del imputado.

            Se debe cuestionar la figura de la acusación formal por encontrarse en directa contradicción con el principio del indubio pro reo, porque toda duda favorece al reo, no debiéndose esperar hasta el juicio oral, lo que en la investigación no se pudo establecer.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004

CUANDO EL FISCAL DA POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

-FORMULA ACUSACIÓN (SUSTANCIAL)

15 días

-Requerimiento de sobreseimiento

CUANDO EL JUEZ  DA POR CONCLUIDA  LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EL FISCAL:

FORMULA ACUSACIÓN (SUSTANCIAL)

10 días

-Requerimiento de sobreseimiento

CUANDO EL FISCAL FORMULA ACUSACIÓN

La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: (Art. 349° C.P.P. 2004)

                 a) Los datos que sirvan para identificar al imputado;

                 b) La relación clara y precisa del hecho que se le atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos;

                 c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio;

                 d) La participación que se atribuya al imputado;

                  e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran;

                 f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite;

                  g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y

                 h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.

         Asimismo, en la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.

         Además, el fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.

         Por otro lado, se da la garantía procesal que la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.

 La acusación será notificada a los demás sujetos procesales, quienes en el plazo de diez días podrán:

 a) Observar la acusación del fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. Esta alternativa no gira en torno a cuestionar la opinión del fiscal sobre si el imputado es responsable del delito materia de proceso, porque ello se ventilará en el juicio oral. Es decir, no se funda en cuestiones de fondo, sino de forma, en los datos ya mencionados .
Estos defectos formales serán analizados en la respectiva audiencia preliminar. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el juez de la investigación preparatoria dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. Caso contrario, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el fiscal, en caso contrario resolverá el juez mediante resolución inapelable.

b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

El C.P.P. del 2004 faculta a que en la etapa intermedia se planteen medios técnicos de defensa, pero solamente dos de ellos: cuestiones previas o excepciones, y, siempre y cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o bien se funden en hechos nuevos.

Asimismo, se discutirán durante la audiencia preliminar. De estimarse cualquier excepción o cuestión previa, el juez de la investigación preparatoria expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento..

c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada.

En el primer supuesto, los sujetos procesales pueden solicitar la imposición o revocación de una medida cautelar personal o real; ello se justifica por la intensidad de la acusación fiscal. Si la misma considera que el delito cometido existió pero no es de tan gravedad o nocividad, seguramente será una referencia que permita al abogado defensor solicitar, por ejemplo, la revocación del mandato de prisión preventiva que se le ha imputado a su patrocinado y su reemplazo por una medida cautelar menos gravosa.

 Por otro lado, en el segundo supuesto, la regla general es que, durante la audiencia preliminar que sustenta a la etapa intermedia, no podrán actuarse diligencias de investigación o de pruebas específicas; sin embargo, la excepción está dada por el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, esta se realizará en acto aparte, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento.

d) Pedir el sobreseimiento.-

El Juez de la Investigación Preparatoria tendrá que observar si concurre alguno de los supuestos legales para la declaratoria del sobreseimiento. Es decir si: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; o, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Al configurarse alguno de estos supuestos, el Juez de la Investigación Preparatoria ordenará el sobreseimiento del proceso penal, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. Por otro lado, si el juez rechaza el pedido de sobreseimiento, su resolución no es impugnable.

e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad.- El límite máximo para solicitar y, si fuese el caso, aplicar el principio de oportunidad, es durante la etapa intermedia. Pasada la misma, no es aplicable esta figura procesal.

f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos. Este supuesto denota el momento procesal para el ofrecimiento de pruebas. Es decir, mientras el fiscal ofrece las PRUEBAS DE CARGO en su escrito de ACUSACIÓN; los demás sujetos procesales lo deberán hacer mediante escrito presentado dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la acusación fiscal.

g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral.
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