(Para Maestría en Derecho Penal)
Antes
de poder tratar algunos aspectos básicos sobre
la muerte cerebral y la muerte clínica es necesario como preámbulo hacer una breve definición del
significado de “muerte” :
DEFINICION
DE MUERTE
Concepción Biológica:
Tal
y como nos lo dice el Diccionario Ilustrado de Términos Médicos, la muerte es
el "cese de la vida indicado por la ausencia de latido cardíaco o respiración".
La
muerte biológica o celular puede ser entendida como "aquella que se
determina con la cesación definitiva de todas las células del cuerpo humano ya
sea por descomposición, putrefacción, o simplemente porque dejan de
existir".
Concepción
Médica:
La
muerte clínica es la cesación total e irreversible de cualquier actividad del
sistema nervioso central, este último concepto es el que recoge el mayor número
de adhesiones en la actual doctrina médico-legal. La muerte clínica
significaría el momento de la muerte para todos los efectos jurídicos, a partir
del cual es también posible practicar los trasplantes de órganos.
Definiendo
el instante de la muerte cabe preguntarse por el o los métodos adecuados para
cerciorarse del hecho de la muerte clínica. La doctrina nos presenta al
respecto una pluralidad de métodos, unos clínicos y otros instrumentales. Así,
al método tradicional, al diagnostico clínico de la muerte, se añade en
nuestros días la contribución del método electrocardiográfico y del método
electroencefalográfico. Este último, ofrecería, en el momento actual, la
certeza de haberse producido la muerte clínica.
Concepción
Jurídica:
CODIGO CIVIL DEL PERU
TITULO VII
Capitulo
Primero
MUERTE
ART. 61.-
Fin de la Persona.-
La muerte
pone fin a la persona.
La
persona es un sujeto de derecho. El ser humano durante su vida es relación
coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina,
culmina su finalidad como ente vigente, deja de ser sujeto de derecho, culminando con la muerte.
La
muerte tiene relevancia jurídica, cuando es determinada clínicamente. Es
importante porque con su delimitación se va a dar lugar a que surjan derechos
como los de suceder. (Art.660 del Codigo Civil) y al protección jurídica de la memoria
del difunto, así como la de su cadáver.
Ley General de Salud:
Art.108, Ley N. 26842, del 20.07.97, Establece que:
"La
muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo
de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o
tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser utilizados con fines de
trasplante, injerto o cultivo.
El
diagnostico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la
muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnostico la contestación de paro
cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.
Ninguno
de estos criterios demuestra por diagnostico o corroboran por constatación de
la muerte del individuo, podrán figurar como causa de la misma en los
documentos que la certifiquen".
Resulta
interesante observar la evolución del diagnóstico de muerte a lo largo de la
historia: cuando no había otros elementos, la muerte se diagnosticaba por la
putrefacción: cuando el cadáver comenzaba a hendir, la muerte era una certeza y
se lo podía enterrar. También el diagnóstico se basó en la respiración: se
objetivaba con un espejo frente a la nariz y la boca del sujeto, si no se
empañaba, no había aliento y por lo tanto el sujeto había fallecido.
Posteriormente se relacionó al pulso con la vida: la ausencia de pulso
verificaba la muerte. René Théophile Laënnec (1781 – 1826) fue uno de los
médicos clínicos más grandes de todos los tiempos. Él desarrolló el
estetoscopio y fue un instrumento con el cuál se pudo objetivar el latido
cardíaco y los ruidos respiratorios por la auscultación del tórax.
Por lo tanto
a partir de Laënnec, la ausencia de latido cardíaco, junto a la ausencia de
pulso y de la respiración, sumada a la pérdida de la conciencia, fue la forma
de diagnosticar la muerte.
MUERTE CEREBRAL O ENCEFALICA
Definición.- La muerte cerebral, también
llamada muerte encefálica, se define como el cese completo e
irreversible de la actividad cerebral o encefálica. La aparente ausencia de función cerebral no es
suficiente, se requieren pruebas de esta irreversibilidad.
Tradicionalmente
se ha definido la muerte como el cese de todas las funciones, inclusive la respiración
y el latido cardiaco, pero dado que ha sido posible revivir a algunas personas
después de un periodo de tiempo sin respiración, actividad cardíaca o cualquier
otro signo visible de vida, así como mantener la actividad respiratoria y el
flujo sanguíneo artificialmente, se hizo necesaria una mejor definición de la
muerte, surgiendo durante las últimas décadas el concepto de muerte cerebral
o muerte encefálica. Según este criterio, se puede declarar clínicamente
muerta a una persona aún si permanece con actividad cardiaca y ventiladora
gracias al soporte artificial en una unidad de cuidados intensivos.
Actualmente,
el término de "muerte cerebral" ha sido sustituido por el de
"muerte encefálica" (M.E.) por ser este último término más
consistente con su definición. Así, en el proceso de diagnóstico de la muerte
de un ser humano (desde la pérdida inicial de la conciencia hasta la aparición
de los fenómenos cadavéricos), definimos como Muerte Encefálica el momento a
partir del cual podemos demostrar que se ha producido un cese irreversible de
las funciones de todo el encéfalo.
La
muerte encefálica implica el cese irreversible de la actividad vital de
todo el encéfalo incluido el tallo cerebral (estructura más baja del encéfalo
encargada de la gran mayoría de las funciones vitales), comprobada mediante
protocolos clínicos neurológicos bien definidos y apoyada por pruebas
especializadas.
SIGNOS CLINICOS.-
Son
universales: se entiende que toda persona muere cuando su encéfalo tiene cese
global e irreversible de todas sus funciones. Aunque en la mayoría de la población
el proceso de la muerte se instaura en el encéfalo como consecuencia de una
parada cardiorrespiratoria, la irreversibilidad del cuadro también es clara
cuando se pierde la totalidad de las funciones del cerebro. No se trata, pues,
de un estado de coma: al hablar de muerte encefálica estamos hablando de la
muerte del individuo. El rescate de órganos se realiza entonces en un donante
cadavérico: hacerlo de otra manera sería equivalente al homicidio.
Para
efectos médicos, éticos y legales, el cuerpo en muerte encefálica es un cadáver
y debe ser tratado como tal. Tanto la investigación judicial de la muerte -si
procede- como el traslado del cuerpo a la morgue para habilitar la cama para un
paciente vivo salvo en la circunstancia de la donación, son mandatorios.
DIAGNOSTICO
Para
realizar el diagnóstico de muerte encefálica debe satisfacerse el criterio
cerebral o encefálico para diagnóstico de muerte, es decir, la comprobación del
cese irreversible de la función del encéfalo como un todo (no necesariamente de
todas las neuronas), aún en presencia de un funcionamiento cardiovascular y
ventilatorio artificial.
Causas de
muerte cerebral:
Las causas de muerte cerebral son múltiples, las más
frecuentes son el traumatismo encéfalo craneano, la hemorragia subaracnoídea y
la isquemia cerebral global debido a paro cardiorrespiratorio. Otras causas se
enumeran en la tabla 1, su fisiopatología en común es la hipertensión
intracraneana maligna con disminución de la presión de perfusión cerebral.
Normas para
el diagnóstico de muerte cerebral:
El paciente
debe presentar las siguientes 4 condiciones:
1.-Coma. (estado severo de perdida de
conciencia)
2.-Descartar
diagnóstico diferencial de muerte cerebral.
3.-Ausencia
de todos los reflejos de troncoencéfalo y prueba de apnea positiva.
4.- Idealmente
tener una causa conocida que puede provocar muerte cerebral.
¿Puede latir el corazón y una persona estar
muerta?
La respuesta
es Si. Ocurre que la muerte no constituye un hecho único e instantáneo sino un
proceso que supone una sucesión de acontecimientos. En ese proceso los tejidos
y órganos se van deteriorando gradualmente a diferentes velocidades y perdiendo
sus funciones.
En otras palabras, la Muerte encefálica (ME) es un proceso que se inicia
con la abolición (desaparición) de toda función cerebral. De la misma forma, la
muerte puede comenzar a partir del paro cardíaco: la detención del corazón trae
aparejada la cesación en el flujo sanguíneo y la oxigenación de los demás
tejidos. Este efecto sobre el cerebro provoca la pérdida de conciencia del
paciente que ha sufrido un paro cardíaco. Si el latido no se restaura, las
células y tejidos mueren, y sobreviene la putrefacción. Sin embargo, en este
proceso, hay células que tardan más tiempo en perder su función.
Debe quedar claro,
entonces, que la muerte es un proceso: un órgano vital es el primero lesionado
en forma total e irreversible (corazón o cerebro). A partir de esta lesión se
desarrollará indefectiblemente una secuencia que irá deteniendo el resto de las
funciones vitales del organismo. El diagnóstico de muerte consiste, entonces,
en verificar los signos clínicos que demuestran la ausencia de toda función
vital y su irreversibilidad. Esto es válido cualquiera sea el órgano por dónde
empezó el proceso de la muerte: el corazón o el cerebro.
El cerebro es quien provee
información, coordina o dirige otras funciones como el latido cardíaco, la
presión arterial, respiración, la temperatura corporal, etc. Estas funciones en
conjunto son denominadas “funciones neurovegetativas” y son
involuntarias.
Cuando se inicia el proceso de
la ME, el cerebro es el principal afectado. Inmediatamente, se pierde la
capacidad espontánea de respirar. Inicialmente con el aporte de oxígeno a
través de un respirador, y suero y medicaciones específicas, se pueden
“mantener artificialmente” algunas funciones (la respiración, presión arterial,
frecuencia cardíaca y otras funciones neurovegetativas). Pero, esta situación
no es indefinida. Si bien, no se puede definir un tiempo exacto, lo mas
probable es que estas funciones se vayan reduciendo o perdiendo,
aproximadamente, en las siguientes 48 hs. posteriores al diagnóstico de ME. Si
estas medidas (respirador, oxígeno, drogas para mantener la presión y el latido
cardíaco) fueran suspendidas en cualquier momento, el proceso de detenimiento
del corazón sería inminente. Recordemos que en la situación de ME, el individuo
no es capaz de respirar espontáneamente. De esta manera, sin la ayuda artificial
de un respirador, no se puede producir la oxigenación de órganos y tejidos
vitales, como el corazón, y con ello su adecuado funcionamiento.
MARCO LEGAL DE
DONACION Y TRANSPLNATE DE ORGANOS
Y/O TEJIDOS HUMANOS
|
Las actividades y procedimientos
relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos
con fines de donación y transplantes han sido regulados por la Ley Nº
28189.
La referida ley establece que la
extracción de órganos y/o tejidos procedentes
de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la
finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o
condiciones de vida de otra persona, manteniéndose en reserva la
información relativa a los donantes y receptores de los órganos y/o tejidos.
La extracción y procesamiento de
órganos y/o tejidos de un donante cadavérico requiere el consentimiento
previo a su muerte. En caso de que una persona no haya expresado su
voluntad, al producirse su muerte, el consentimiento podrá ser otorgado por
los parientes más cercanos que estén presentes.
En el supuesto de que por
disposición de la ley deba hacerse la autopsia del cádaver, la norma
establece que se podrá efectuar la extracción de los órganos para fines de
trasplantes o injertos.
|
LEY DE TRANSPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS DE
CADAVERES, Y DE ORGANOS Y TEJIDOS DE PERSONAS
VIVAS LEY 23415 (4-6-82)
Artículo 1.- Están regidos por la
presente Ley los transplantes de órganos y
tejidos de cadáveres. Asimismo, los
transplantes de órganos y tejidos de
personas vivas.
Artículo 2.- Al ocurrir la muerte, los
restos mortales de la persona humana se
convierten en objeto, se conservan y
respetan de acuerdo a ley.
Pueden usarse en defensa y cuidado de
la salud de otras personas según lo
establecido por esta Ley.
Artículo 3.- Todo órgano o tejido de
un cadáver puede ser utilizado para la
prolongación o conservación de la vida
humana o con fines de investigación
científica.
Artículo 4.- Toda persona que reciba
tratamiento en un establecimiento de
salud, que desee que después de su
fallecimiento sus órganos o tejidos sean
usados para transplantes, deberá
manifestarlo expresamente. En su defecto y
por razones de imposibilidad material,
podrán otorgar dicha autorización, los
padres, hijos o el cónyuge.
Artículo 5.- Se considera muerte, para
los efectos de la presente Ley a la
cesación
definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función
cardiorespiratoria.
Su constatación es de responsabilidad
del médico que la
certifica.(*)
------------
(*) Artículo modificado mediante Ley
24703 del 25 de junio de 1987, quedando
vigente el siguiente texto:
"Artículo 5.- Para efectos de la
presente ley, se considera muerte, a
la cesación
definitiva
e irreversible de la actividad cerebral.
Su constatación es de responsabilidad
del médico que la certifica."
Artículo 6.- Para declarar la muerte
de una persona, por cesacióndefinitiva
e
irreversible
de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria, se
requerirá el acuerdo unánime de una
junta integrada por: el Director o
representante de la Clínica u Hospital
en que se encuentre el paciente, el
médico tratante y un especialista
neurólogo, acuerdo que constará en acta
firmada para tal efecto.
MUERTE CLINICA
Desde
el punto de vista clínico la muerte es el cese de las funciones orgánicas de
cualquier ser vivo, la cual está precedida la mayoría de las veces por una
etapa agónica, que puede ser corta, o en ocasiones, suele durar hasta un mes
antes de la muerte, en donde se encontrarán una serie de manifestaciones
clínicas que la presagian. En algunos casos la etapa de la agonía dura años y
de pronto ocurre una mejoría inexplicable.
En
el caso de muerte clínica, desaparecen todas las señales externas de vida, como
la conciencia, el pulso y la respiración. En estos casos sobreviene la muerte
biológica si no se toman medidas para revertir la situación. La muerte
biológica, en cambio, no se puede cambiar con ningún tipo de atención o
cuidados, ya que es físicamente irreversible.
Muerte clínica
o aparente consiste en la detención del latido cardiaco y de la respiración sin
que se produzcan lesiones en las células cerebrales. Cuando las lesiones se
producen de un modo irreversible en el cerebro, hablamos de muerte real o
muerte biológica. La muerte biológica viene determinada por la producción de
lesiones cerebrales irreversibles, que hacen imposible la recuperación de la
respiración y el pulso. La muerte biológica se produce a partir de 4-6 minutos,
una vez que se ha producido la parada cardiaca. Según esto la muerte clínica o
muerte aparente es susceptible de ser recuperable si se hace llegar al cerebro
sangre oxigenada suficiente para que dicho órgano no se lesione.
En
resumen, la muerte clínica se produce cuando los signos vitales cesan su
actividad, es decir, deja de latir el corazón, desaparece la respiración, el
pulso, etc. Pero aún siguen vivas las células cerebrales que se encargan de
controlar esto, por lo que es posible la resucitación. Cuando dichas células
mueren, se produce la muerte biológica.
La
muerte clínica no es una entidad médica categórica, sino un status no definido.
si el paciente hizo el paro cardiaco, se reanimó y no da resultado la reanimación,
se declara la muerte. Si el paciente después de la reanimación responde su corazón
con latidos propios pero el cerebro muestra signos de "paro" neurológico,
este paciente ya ha muerto.