sábado, 5 de julio de 2014

SI QUIERES SABER CUANTO TE QUIERO CUENTA LAS ESTRELLAS DEL CIELO

(Solo para alguien como yo)




Ella era una hermosa niña, de ojos deslumbrantes y  rostro angelical. 

El era un niño simpático, humilde, algo tímido, y  muy sentimental…

Su primera ilusión fue por  aquella niña que estudiaba en aquel colegio, que lo llamaban “ blanca escuela”,  un colegio para niñas y para gente exclusiva;  aunque  ambos cursaban el quinto año de primaria,  aquel  estudiaba  en un colegio estatal.

El no tenia ni para comprarse  un caramelo, entonces pensó que recolectando rosas rojas y obsequiarlo a la niña, podría llamar su atención  y porque no, poder  ganar  su amistad y tal vez, algún día  su corazón.

La primera vez,  hizo gran esfuerzo en tratar de convencer a la niña de recibir su  regalo; pero después de ese día, todos los  martes y jueves  antes de empezar las clases, lo esperaba en la puerta de la escuela  para  obsequiarle  un pequeño sobre; luego aquel  niño corría  presuroso  a  su escuela con tal  de no perder sus  clases...

Aquella  niña encontrándose  en el aula, muy sigilosamente abría el pequeño sobre, y  siempre encontraba una rosa roja… aunque un poquito  marchitada, era una rosa, luego abría la cartita, que decía: “te quiero mucho”…
"Y  si quieres saber cuanto te quiero cuenta las estrellas del cielo"...


De esta manera se llegaron a conocer…y con pequeños obsequios, que con el tiempo cautivarían, el  sensible  y  tierno  corazón de aquella niña.
En varias ocasiones  habían acordado verse a la hora de salida, pero era imposible porque a ella  todos los días venían a recogerla. 
Al  finalizar el año escolar,  en  la fiesta de promoción de la niña;  luego que sus padres platicaban amenamente con la maestra y el Director, ambos niños ilusionados sin que nadie se diera cuenta,  se escaparon de la fiesta, yéndose  al  parque más cercano del lugar.

Y sentados en una banca, bajo un hermoso  cielo poblado de estrellas, el niño le declaro su amor... 





 Si, y  fueron felices experimentando juntos, por vez  primera  la maravilla  del primer beso...

La pureza  del  primer amor...

Esa noche inolvidable, fue la última vez que se vieron porque tan luego acabaron las clases, la niña partió a la capital…

Aunque nunca dejaron de comunicarse por intermedio de cartas, transcurrieron  doce  años, para que  volvieran de nuevo a encontrarse; ella una  empresaria de éxito, con poca suerte en el amor. Y  el, todo un caballero, pastor de  hombres, predicando a donde iba  la palabra de Dios…

Es una  historia larga y muy interesante, que se necesitaría horas o tal vez días para llegar a su final…

En resumen, ambos habían tenido historias diferentes, duros y tristes  en los años que se habían dejado de ver, solo que esta vez,  para reconquistar a su amada, el  volvería  a utilizar los mismos métodos de alguna vez; es decir, “ rosas rojas  y cartas de amor”…

Y de  esa bonita amistad,  renació el verdadero  amor...
Solo que esta vez  fue un amor más grande y fuerte…
Que decidieron casarse  con  la bendición  de Dios… 

Con el  tiempo llegaron a tener cinco hijos, ella dejo la empresa y tomo el mismo camino de su esposo. Muchas veces tuvieron fuertes problemas, pero unidos con amor, todo lo fue   superado…

Dios los bendijo  prosperándolo  en todos los aspectos…

Y en medio de ese  amor idóneo, aquel nunca dejo de regalar  a su esposa, rosas rojas, como cariño de su gran  amor…detalle que ella siempre pudo valorar…

 Hoy en día, sus hijos son unos  jóvenes,  y aquellos esposos se dan un tiempo para  salir juntos a  pasear. Y sin perder la cuota romántica, acuden a  un parque a fin de  contemplar el infinito azul del cielo…

Aunque esta vez reposados por los años, como dos jóvenes enamorados, sus miradas tienen como destino final,  el firmamento…

Como intentando  contar  las estrellas del cielo…

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sábado, 21 de junio de 2014

RECURSOS IMPUGNATORIOS

(Para Maestría en Derecho Penal)
      

I. INTRODUCCIÓN
El presente  trabajo  ha sido elaborado con la finalidad de presentar un  repaso  doctrinal  acerca de los medios impugnatorios  que se plantean  dentro  del proceso. Busca servir de consulta y manual a quienes se inserten en estudio de esta institución jurídica. Esta debe asimilarse como un instrumento  que la ley concede a las partes o terceros  legitimados para que soliciten al juez que el mismo u  otro  de jerarquía  superior  realicen  un  nuevo examen  del  acto  procesal  o  de  todo  el Proceso, a fin de que se anule o revoque este, total o parcialmente, vinculándose con ello, a la garantía procesal de la pluralidad de instancia. PALABRAS  CLAVES: Proceso, Impugnación  Recurso Juez. Volviendo a nuestro tema principal,  no puede dudarse que en un proceso penal, las resoluciones judiciales determinan la vida de una persona (condenándola o absolviéndola), decisión que en algunos casos, pueden ser incorrectas. Por tal razón estas decisiones son susceptibles de ser objetadas y estudiadas nuevamente por el mismo órgano jurisdiccional o el inmediato superior. En ese sentido la persona afectada por la decisión judicial puede impugnarla como equivocada. Por ello, entre las garantías de la administración de Justicia Penal se encuentra el derecho de impugnación o de recurrir, entendido comúnmente como el derecho a refutar, a contradecir y atacar. Aquello obedece a un principio de control de proceso penal ya que con los recursos se materializa, principalmente, el interés de control de los sujetos procesales, pero también incluyen en ellos el interés social o estatal en normalizar la aplicación del derecho Su fundamento también se encuentra en el principio de la doble instancia (Art.139, inc. 6 de la Constitución Política), por lo cual se puede formular observaciones y reparos a los órganos de administración de justicia que son susceptibles de incurrir en error. En ese orden de ideas, el NCPP 2004 ha regulado en el libro Cuarto "La impugnación" estableciendo cuatro tipos de recursos como vías eficaces que canalizarán dichas pretensiones de corrección de los posibles errores en los que puede incurrir el órgano judicial y en consecuencia hacer que el agravio sufrido no se convierta en irreparable. En consecuencia en el presente trabajo pasamos a detallar todo lo referente a los medios impugnatorios, abordándolos con una adecuada exposición constituyendo una gran satisfacción grupal y máximo honor a la vez de cada uno de los integrantes del mismo, esperando colmar las expectativas del nuestros lectores.

Durante  el proceso, el Juez A Quo, va emitir múltiples resoluciones judiciales , que en buena cuenta van a importar  decisiones que inciden en el inicio, desarrollo y fin de éste. Decisiones que  debido a la falibilidad del órgano judicial1-  en algunos casos, pueden ser incorrectas. En ese sentido, dichas decisiones pueden  producir  agravios a uno o varios de los sujetos procesales intervinientes, dependiendo el interés que defienda cada uno.
Por ello, ante  la eventualidad  de incorrección  de las decisiones judiciales, el ordenamiento jurídico,  en  aras  de  garantizar   los  derechos  de  los  sujetos  implicados  en  el  proceso ,  tiene  que establecer  medios  tendentes  a corregir  los mencionados  errores,  otorgándole  a los sujetos  que  se sienten agraviados con el fallo emitido, la posibilidad de solicitar un reexamen de la decisión, ya sea al mismo órgano que lo emitió o a un órgano superior. En ese orden de ideas, es necesario el establecimiento  de vías eficaces que canalizarán  dichas pretensiones  de corrección de los posibles errores  en los que puede incurrir  el órgano judicial y en consecuencia hacer que el agravio sufrido no se convierta en irreparable, estamos haciendo referencia al establecimiento de medios impugnatorios  en el proceso penal.

La exigencia del establecimiento  de medios impugnatorios  en el proceso penal, se deriva de un  mandato   de  orden     Constitucional,  pero  el  contenido   de  este  mandato   aún  tiene  ciertas imprecisiones.  En el presente trabajo, se intentará-  sin ánimo de poner fin al debate inconcluso- dar algunas precisiones sobre este punto.
Asimismo,  una  vez  establecido  el contenido  del mandato  constitucional  al que hacíamos referencia en el párrafo precedente,  se hará un estudio acerca del sistema  de medios impugnatorios vigente  y  una  breve  reseña  de las  novedades  introducidas  sobre  este  tema  en  el Nuevo  Código Procesal Penal, con particular incidencia en el Recurso de Casación.

II CONCEPTO
Según MONROY GALVEZ , “Podemos definir este instituto procesal como el instrumento que la ley le concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule revoque éste, total o parcialmente.”

En tal sentido esta figura procesal constituye una facultad que otorga la norma procesal a las partes y quienes tengan un legitimo interés en el proceso con el objeto de que la decisión expedida por el magistrado sea revisada por su superior por cuanto se le ha puesto de conocimiento la existencia de un vicio o error y para que este en su caso lo revoque sea en parte o en su totalidad y logre de esta manera la finalidad del proceso.
 III NOCIONES BÁSICAS

Los medios impugnatorios son aquellos mecanismos procesales establecidos formalmente que permiten a los sujetos legitimados procesalmente peticionar a un Juez o a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado un perjuicio, a fin de lograr que la materia cuestionada sea parcial o totalmente anulada o revocada.
La doctrina nacional también se ha ocupado del concepto de medios impugnatorios, así Monroy Gálvez  sostiene que es el “instrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque, total  o parcialmente”. Para  nosotros  el medio de impugnación se define como el instrumento  legal puesto a disposición de las partes y destinado a atacar una resolución judicial, para provocar su reforma o su anulación o declaración de nulidad, todo  ello bajo la premisa  implícita de la existencia  de un derecho que pertenece a los justiciables.

De las nociones expuestas nos es evidente que el elemento central de la impugnación es la idea de reexamen o de revisión de un acto procesal, que puede estar o no contenido en una resolución judicial, o de todo un proceso, dicho reexamen lo debe solicitar el sujeto procesal legitimado que haya sufrido, a través del acto procesal cuestionado, un perjuicio, agravio, gravamen o desventaja procesal; el reexamen será efectuado ya sea por el mismo órgano jurisdiccional autor del acto procesal cuestionado o por su superior jerárquico, y este nuevo examen puede acarrear o la anulación o la revocación de dicho acto procesal.
El Decreto Legislativo N° 957 (Nuevo Código Procesal Penal) publicado el 29 de julio de 2004, regula en su Libro Cuarto, la impugnación, tratando los preceptos generales, y los recursos de reposición, de apelación, de casación, de queja y de revisión, en sus siete secciones.

La Ley procesal penal establece mecanismos a favor de las partes para expresar su disconformidad con las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, estos son pues, en simples términos, los llamados medios Impugnatorios.
Los intervinientes en un proceso judicial tienen derecho a impugnar las decisiones judiciales que los afectan. Este derecho se sustenta en la pluralidad de instancia, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Los medios impugnatorios tienen un sustento en:
a)            El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, el cual precisa en su Art. 14.5 que: «Toda persona declarada culpable de un delito, tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo prescrito por ley.»

b)   La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que precisa en su art. 8.2.h como Garantía Judicial: «el Derecho de recurrir al fallo ante Juez o Tribunal Superior».
 c)     La Constitución Política del Perú de 1993, en cuyo art. 139 inc.6 establece que: «son principios y Derechos de la función jurisdiccional: (...) la pluralidad de instancia».

d)           La Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su art. 11 precisa que «Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instancia superior. La interposición de un medio de Impugnación constituye un acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. Su impugnación sólo procede en los casos previstos en la ley».
Si tuviéramos que establecer elementos de la impugnación, podríamos decir que aquel acto está conformado básicamente por:

i)      El objeto impugnable. Acto procesal susceptible de ser revocado, modificado, sustituido o anulado.
ii)     Los sujetos impugnantes. Son aquellos a quienes asiste el derecho de impugnar como son los el inculpado, la parte civil, el Ministerio Público, el tercero civilmente responsable, y los terceros que tengan interés directo.

iii)    El medio de impugnación. Son los instrumentos procesales para ejercitar el derecho a impugnar.
3.1 NATURELEZA JURIDICA DE LOS MEDIDAS IMPUGNATORIO

Respecto a la naturaleza jurídica de la institución procesal de los medios Impugnatorios o del derecho mismo a impugnar, existen las siguientes posiciones:
a) El derecho de impugnación es un derecho abstracto derivado del derecho de acción
o en todo caso se halla vinculado a éste.

b) El derecho de impugnación es una derivación o manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
c) El derecho de impugnación es una derivación o manifestación del derecho a un debido proceso.

d) La impugnación es una manifestación del control jerárquico de la administración de justicia.
3.2.1 Facultados para impugnar.

Ya que hablamos de los sujetos impugnantes, tenemos que, por regla general, toda resolución judicial es susceptible de ser impugnada. Ello, pues, es uno de los sustentos de la exigencia de su motivación fáctica y jurídica. No obstante, el artículo 404° del NCPP precisa que las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley. Y que los recursos impugnatorios se interponen ante el juez que emitió la resolución que se contradice o rechaza.
Tenemos, entonces, que el derecho de impugnación corresponde sólo a quien la Ley se lo confiere expresamente. Si la Ley no distingue entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos. El abogado defensor podrá recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no está conforme podrá desistirse de la impugnación interpuesta por aquél. Dicho desistimiento (1) requiere autorización expresa del defensor.

Cuando tuvieran derecho de recurrir, los sujetos procesales podrán adherirse, antes que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposición.
3.2.2. Formalidades generales del recurso de impugnación.

A efectos de la admisión del recurso se requiere básicamente que el impugnante esté facultado por la ley, que lo interponga en la forma y plazos legales, y que cumpla con precisar los puntos rechazados y con sustentar su impugnación.
3.2.2.1. Los sujetos impugnantes.

El recurso impugnatorio debe ser presentado por quien:

-              resulte agraviado por la resolución,

-              tenga interés directo y

-              se halle facultado legalmente para ello.

-              El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado.
3.2.2.2. Forma y plazo.

El recurso debe ser interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva. Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por escrito en el plazo de 5 días, salvo disposición distinta de la Ley.
3.2.2.3. Precisión de contradicciones y sustentos de la impugnación

El recurso debe precisar las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y deben expresarse y especificarse los fundamentos fácticos y jurídicos que apoyen su recurso, el cual deberá concluir formulando una pretensión concreta.
Conforme al Código, el Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. El Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio.

3.3. Ámbito del recurso de impugnación.
El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución.

Cuando en un procedimiento haya coimputados, la impugnación de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales. La impugnación presentada por el imputado favorece al tercero civil. Y la impugnación presentada por el tercero civil favorece al imputado, en cuanto no se haya fundamentado en motivos exclusivamente personales.
3.4. Competencia del Tribunal que conoce la impugnación.

El Tribunal que conoce de la impugnación tiene competencia solamente para resolver la materia impugnada, pero también puede declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante.
Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión recurrida que no hayan influido en la parte resolutiva no la anulará, pero serán corregidos. De igual manera se procederá en los casos de error material en la denominación o el cómputo de las penas.

La impugnación del Ministerio Público permitirá revocar o modificar la resolución aún a favor del imputado. En cambio, la impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación en su perjuicio.
3.5. Impugnación diferida.

En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente si es concedida reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes. En este último caso, la parte afectada podrá interponer recurso de queja, en el modo y forma previsto por la Ley.
3.6. Libertad de los imputados.

Los imputados que hayan sobrepasado el tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso, sin perjuicio que éste sea resuelto, serán puestos en inmediata libertad. El juzgador está facultado para dictar las medidas que aseguren la presencia del imputado, siendo aplicable en lo pertinente las restricciones contempladas en el artículo 288° del NCPP (2).
3.7. Ejecución provisional de las resoluciones impugnadas.

La resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes que requiera el caso, salvo disposición contraría de la Ley.
Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la libertad del imputado no podrán tener efecto suspensivo.

3.8 Impugnación Como Acto Procesal
Los actos jurídicos procesales son todas aquellas manifestaciones de voluntad que inician, prosiguen o extinguen un proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley adjetiva. Uno  de ellos está  representado  por  la impugnación, la expresión impugnación  deriva  del  latín  y  simboliza la  representación  de  "quebrar,  romper, contradecir, o refutar". Así es definido como "combatir, atacar o impugnar un argumento". Entendamos  que los actos  procesales de impugnación  están  dirigidos directamente a provocar la modificación o sustitución de una resolución judicial, en el mismo proceso en el que ella fue dictada.

Señala Hinostroza Minguez   que “la actividad impugnativa emana de la facultad del  mismo  orden  inherente  de  las  partes.  Dicha  potestad  procesal  constituye  un derecho abstracto cuyo ejercicio no se encuentra supeditado a la existencia de un vicio o defecto que invalide el acto, siendo suficiente la invocación de tal facultad para que se desarrollo la actividad impugnativa”. Esto quiere decir, que la actividad impugnativa emerge de un derecho que poseen los justiciables encaminada a suprimir  el vicio o defecto en que se incurriera.  La impugnación, dicho de otra  manera, abarca a toda actividad  invalidativa,  cualquiera  sea si naturaleza,  en  tanto  se efectué dentro  del proceso; incluye todo tipo de refutación de actividad procesal, sea del juez, de las partes de terceros y también la referida a los actos de prueba.

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jueves, 1 de mayo de 2014

Extraterrestres en el Mundo (UN SER MUY ESPACIAL)

(Solo para alguien como yo)


Después de miles de años al fin pudo retornar al planeta azulado.
Por más que le habían dicho que los habitantes del planeta azulado, como lo llamaban  al planeta tierra, eran insensatos e intransigentes, por hacer caso omiso a las reiteradas  advertencias que  durante  miles de años se les había hecho. Después de haber recorrido los extensos cielos y parajes de aquel planeta azulado que alguna vez visitó. Finalmente quiso cerciorarse personalmente  si era cierto lo que tanto se decía. Tomando la decisión de retornar   y volver a visitar el planeta Tierra…
En su mundo era necesario  informar a sus habitantes lo de su travesía, “el  recorrer una galaxia que siempre añoraba”, un vasto universo desconocido para muchos pero no para él. Prometiendo volver pronto para  dar detalles de su ansiada investigación.
Llevó consigo un disfraz con una piel tan idéntico a la piel de los humanos, fácil de adherirse a su cuerpo, y  por su tamaño y apariencia se disfrazaría de un jovencito. Llevando todo un equipaje lo suficiente  para pasar desapercibido. (Prendas de vestir, pantalón camisa, casaca, zapatos etc.), pues,  una vez pisando el planeta tierra tenía que parecerse y actuar tan igual a un terrícola, para no llamar la atención. Práctica, que lo han venido haciendo durante muchos años...
Y así partió con su sofisticada nave viajando a una velocidad superior del doble a la velocidad de la luz, recorriendo casi una galaxia entera en tan solo quince segundos…
En el trayecto  pudo extasiarse con la maravilla del cielo celestial. Y por un estrecho del universo, aquellos parajes  dorados destellantes, súper bellos, que no era otra cosa que  el centro y  paraíso de lo infinito. Obviamente jamás visto ni mucho menos  imaginado por el ser humano. Aquel  cielo hermoso, majestuoso y vislumbrante  era el paraíso y sueño deseado de  muchos seres alienígenas que llegaban de distintas  galaxias…
En su trayecto  tuvo el privilegio de aterrizar en un planeta  deshabitado…
cuya atmosfera eran de colores semejantes al arco iris, cuyo oxigeno era tan fresco que de  solo respirarlo uno quedaba no solo extasiado si no también rejuvenecido, donde se podía flotar y también volar. Aquel planeta bello exhalaba  paz y armonía, y  era muy  parecido a una burbuja de múltiples colores, donde se  podía volar y flotar en forma ascendente y descendente  y  uno podía manejarlo tan solo con la mente...
Luego de  ese rutinario paseo, llegaría  al planeta tierra...
Y una vez que cruzó  su atmosfera, descendió de manera fugaz  hasta el mar del triángulo de las bermudas que sería su destino de aterrizaje. Su base…
Una vez estando ahí, quiso cerciorarse de lo mucho  que le habían comentado algunos de sus compañeros alienígenas que habían visitado los parajes submarinos, por lo que raudamente recorrió con su nave las extensas profundidades del mar,  hasta llegar a la Atlántida. Aquel continente que alguna vez él visitó, causándole gran desconcierto, al haberlo  encontrado deshabitado y sumergido bajo  el agua…
También visitó  el continente Africano, exactamente Las pirámides de Egipto, y grande fue su desazón  al comprobar  que aquellas pirámides que alguna vez con tanto esmero contribuyó a su construcción por encargo de Dios, sus enigmas y secretos no había sido develados  por el hombre; por cuanto en el centro de dichas pirámides que  se encontraban intactas, se hallaban escrituras jeroglíficas y otros vestigios, que guardan parte  del desarrollo de la humanidad y vida futura del planeta. 
Visitó como termómetro para su investigación solo cinco ciudades de lo que éste visitante y ser muy especial consideraba,  las más importantes del planeta, entre ellos Nueva York y Hong Kong. Y al disfrazarse de terrícola y mezclarse entre la multitud, pudo leer los pensamientos de las personas; causándole gran asombro e incertidumbre al descubrir que la  gran mayoría y casi en su totalidad de la gente, tenían pensamientos  maliciosos...
Pudo cerciorarse al fin que gran parte de la contaminación y  de la extinción del planeta y su ecosistema era originado  por el propio hombre. Pudo cerciorarse que en este planeta llamado tierra había diversas  religiones y Dioses que erróneamente se adoraban. Y que no todos  creían en  Dios  y en su  único hijo Unigénito.
Con gran asombro y  congoja  volvió a marcharse  a su planeta…
Una vez que llegó convocó a una  conferencia importante, de gente muy influyente revelando todo  de lo que pudo hallar a su paso:

 “Lo que hace miles de años fue  un sueño hace poco se tornó  en una realidad"----exponía...

 -"La búsqueda de  planetas  en vías de civilización,  para compartir nuestra sabiduría por el bien de todos. Porque nosotros los que vivimos en Qutenis, seguimos en nuestra ardua tarea de concientizar a todos los  seres  de los diversos planetas  que viven aislados y alejados  de la mayoría. En este extenso y bello universo creado por Dios, tratamos de  ser solidarios con los habitantes de otros  mundos en vías de crecimiento. Crecer, mantenernos con vida y prevenir  es nuestra principal misión, por cuanto aquellos seres que viven muy apartados de nosotros corren el riesgo  de sufrir una inminente destrucción entre sí. Y ayudarlos  y alertarlos  es  nuestra  prioridad, para que algún día en compañía porque no, de estos seres,  podamos buscar y encontrar alguna comunicación que nos permita conocer e intercambiar culturas y vivencias, expandiéndonos en son de paz a otras galaxias; viviendo  finalmente  en armonía".
Debo de informar que aquel añorado planeta en la que hace miles de años  visité y se me encomendó a contribuir en varias tareas, aún sigue siendo un planeta incivilizado y muy frágil en su naturaleza humana de sus habitantes. Y que hasta ahora no han podido descifrar e interpretar debidamente el contenido del libro sagrado de la  biblia; y descifrar algunas  escrituras y vestigios que alguna vez se dejó para su gran desarrollo...  
Estos seres hasta  ahora viven en guerras y conflictos. Siendo una raza por lo general  conflictiva y no pacífica. Donde la hipocresía, el egoísmo y la indiferencia abunda, y la ignorancia permanece. De haber gente buena y justa los hay pero son en menor numero, y son cada vez menos  los que siguen los preceptos de Dios…

He podido palpar que aún siguen ignorando que el secreto de su desarrollo está en la  fe de uno mismo y hacia Dios, existiendo mucha ignorancia por la maravilla del  poder mental, que hasta ahora su coeficiente  no ha sido explotado y desarrollado lo suficientemente. Y por consiguiente  permite  que su ciclo de vida sea muy corta...
Asimismo, su tecnología es remota, contando con industrias y naves obsoletas que hacen imposible desarrollarse hasta extenderse a  otras galaxias, muy por el contrario sus desechos industriales contaminan su atmosfera, su tierra y su mar. Lo que conlleva a sus habitantes a una muerte prematura, impidiéndoles el derecho de vivir un poco mas y con mejor  calidad, sin poder descubrir lo hermoso  que existe,  mas allá  de su mundo y de su habitad.

Concluyo esta investigación señalando:" que la bendición de Dios, que cae diariamente con la luz del sol, y en cada amanecer a ese planeta, no es debidamente valorada y aprovechada  por sus habitantes, permitiendo que poca luz, poco o nada alumbre  a los corazones".

Aquel planeta azulado, que aquellos seres llaman "planeta tierra" ,  que alguna vez  visité y que después de algún tiempo he retornado, pues momentáneamente no se encuentra preparado para tener algún tipo de contacto o acercamiento con nosotros los habitantes de este viejo planeta Qutenis...

Tal vez será, para  otra futura oportunidad...
(Extracto de mi pequeño cuento: "A tres mil años luz entre las estrellas" )
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Nota del autor:

Personalmente considero que este pequeño cuento no deja de ser interesante para la imaginación...

Lo que una vez escribí hace  más de  veinticinco años cuando aún, era un jovenzuelo un tanto extrovertido, y que  en la soledad de mi habitación era tan  solo un muchacho abrumado por la carencias de un futuro incierto. Solía como desahogo escribir en hojas de papel. Recuerdo  con cierta nostalgia que muchos escritos los escondía  en una caja de cartón que después de varios años de estar guardado, se echó a perder  por la humedad y el paso del tiempo quedando  tan solo  a un manojo de hojas atiborradas, apolilladas, y deterioradas, no pudiendo rescatar nada. Pero, lo que no pudo el tiempo deteriorar,  aún, es el baúl de la  memoria, que a pesar del paso de los años con la que fue escrito  este cuento, aún permanece fresca, como si fuera el día de ayer. Por lo que me ha costado solo un poco de esfuerzo el volver a recordar y escribir...

No hay registro de este cuento y no tiene por qué haberlo, pues nunca tuve el interés ni la oportunidad económica  de publicarlo. Claro está que la redacción no es la misma, hoy que soy una persona ya madura en comparación al  muchacho cuando tenía diecisiete y dieciocho años, nunca es la misma, pero la esencia no ha variado, sigue siendo la misma.

Desde muy joven siempre he creído que no estamos solos en el universo; y que allá arriba, más allá de lo que alcanza ver nuestros ojos, hay cosas maravillosas que aún nos falta  explorar. Y si por casualidad lees este articulo  es   precisamente para  hacernos reflexionar por un momento y ponernos en la hipótesis de que existen seres semejantes a nosotros que también fueron creados por un ser divino que es Dios, pero que estos seres sí han podido desarrollar ciertos dones o  habilidades, a diferencia de  nosotros que no hemos logrado alcanzar.

Alguien alguna vez dijo que los hombres solo perciben las sombras que se proyectan del mundo extremo, en ese sentido, también podemos decir que lo que vemos del sol y  las estrellas en el  cielo, solo son las sombras o los reflejos de lo que existe más allá de lo que no podemos percibir...

"Algo bello nos espera en alguna parte del Universo...
Tarde o temprano  lo descubriremos"...
Pues la maravilla del internet, hace posible que uno a través de un pequeño espacio, en este caso concreto de este Blog,  pueda escribir  lo que uno cree y piensa, y aunque se hayan inventado muchas  historietas y  películas de ciencia ficción entre mundos y universos, a lo largo de los años, este relato sigue siendo  distinto y algo singular…

Pues  tan solo se trata de un cuento...
infelizmente o no, tan solo es eso...
Un breve  y simple  cuento...

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lunes, 21 de abril de 2014

LA ACUSACIÓN EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004

(Para Maestría en Derecho Penal)


-La acusación, viene a ser el documento donde se plasman los cargos, la conducta y la probable sanción al infractor de la ley penal.

-La acusación es un pedido fundamentado que formula el representante del Ministerio Público para que se inicie el juzgamiento contra una persona por un hecho delictuoso determinado, al considerar que es su autor, motivo por el cual solicita la imposición de una pena prevista para el caso concreto.

El Dr. García Rada, sostiene que la acusación cumple los siguientes fines:

-A. Delimita el objeto del proceso en cuanto al delito, la responsabilidad y la identificación de su presunto autor y cuándo se lleva a cabo el juicio oral. El Fiscal deberá mantenerse en su interrogatorio e intervención dentro de los límites de su acusación escrita.

-B. Señala los cauces por los cuales va a discurrir la defensa. En este sentido, el abogado defensor planteará y fijará toda su defensa en cuanto al delito por el cual se ha formulado acusación.

C. Fija los límites que ha de tener la sentencia, ya que el Juez en lo Penal de ninguna manera podrá condenar o absolver a una persona que no ha sido materia de acusación fiscal, ni tampoco se referirá a un delito que no ha sido mencionado en la acusación

Si el pronunciamiento del Fiscal es por la presencia de mérito para pasar a juicio oral, formula la respectiva acusación. Si el Fiscal Superior opta por formular acusación, en su pronunciamiento deberá contener: (Art. 225° del C. de P.P. 1940)

-El nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado.

-La acción u omisión punible y las circunstancias que determinen la responsabilidad.

-Los artículos pertinentes del Código Penal; y en casos de penas alternativas, la que fuera aplicable, la duración de las penas principal y accesoria, o la medida de seguridad que sustituya a la pena.

-El monto de la indemnización civil, la forma de hacerla efectiva y la persona a quien corresponda percibirla.

-Los peritos y testigos que, a su juicio, deben concurrir a la audiencia.

-La declaración de haber conferenciado o no con el acusado, indicando si este se halla preso o libre y el tiempo exacto que ha estado detenido.

-El concepto que le merezca la forma cómo se ha llevado a cabo la instrucción y si las ampliaciones acordadas en la instrucción se han debido o no a la negligencia del Juez o del Fiscal Provincial, a fin de anotarse como demérito en su legajo personal.

           Artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- Atribuciones del Fiscal Superior en lo   Penal.
            4.- Formular acusación sustancial si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad. En ambos casos la acusación escrita contendrá la apreciación de las pruebas actuadas, la relación ordenada de los hechos probados y de aquellos que, a su juicio, no lo hayan sido; la calificación del delito y la pena y la reparación civil que propone.

            En la acusación formal ofrecerá las pruebas que estime necesarias para establecer plenamente la responsabilidad del acusado y señalará el plazo en que se actuarán.

-ACUSACIÓN FORMAL.- cuando no se cuente con los suficientes elementos de convicción sobre la responsabilidad del imputado, pero aún así el fiscal acusa a fin que, de las resultas del juzgamiento, se dilucide.

-ACUSACIÓN SUSTANCIAL.- cuando de lo actuado en la investigación policial y en la instrucción, el fiscal esté convencido de la culpabilidad del imputado.

            Se debe cuestionar la figura de la acusación formal por encontrarse en directa contradicción con el principio del indubio pro reo, porque toda duda favorece al reo, no debiéndose esperar hasta el juicio oral, lo que en la investigación no se pudo establecer.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004

CUANDO EL FISCAL DA POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:

-FORMULA ACUSACIÓN (SUSTANCIAL)

15 días

-Requerimiento de sobreseimiento

CUANDO EL JUEZ  DA POR CONCLUIDA  LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EL FISCAL:

FORMULA ACUSACIÓN (SUSTANCIAL)

10 días

-Requerimiento de sobreseimiento

CUANDO EL FISCAL FORMULA ACUSACIÓN

La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: (Art. 349° C.P.P. 2004)

                 a) Los datos que sirvan para identificar al imputado;

                 b) La relación clara y precisa del hecho que se le atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos;

                 c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio;

                 d) La participación que se atribuya al imputado;

                  e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran;

                 f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite;

                  g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y

                 h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.

         Asimismo, en la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.

         Además, el fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.

         Por otro lado, se da la garantía procesal que la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.

 La acusación será notificada a los demás sujetos procesales, quienes en el plazo de diez días podrán:

 a) Observar la acusación del fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. Esta alternativa no gira en torno a cuestionar la opinión del fiscal sobre si el imputado es responsable del delito materia de proceso, porque ello se ventilará en el juicio oral. Es decir, no se funda en cuestiones de fondo, sino de forma, en los datos ya mencionados .
Estos defectos formales serán analizados en la respectiva audiencia preliminar. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el juez de la investigación preparatoria dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. Caso contrario, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el fiscal, en caso contrario resolverá el juez mediante resolución inapelable.

b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

El C.P.P. del 2004 faculta a que en la etapa intermedia se planteen medios técnicos de defensa, pero solamente dos de ellos: cuestiones previas o excepciones, y, siempre y cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o bien se funden en hechos nuevos.

Asimismo, se discutirán durante la audiencia preliminar. De estimarse cualquier excepción o cuestión previa, el juez de la investigación preparatoria expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento..

c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada.

En el primer supuesto, los sujetos procesales pueden solicitar la imposición o revocación de una medida cautelar personal o real; ello se justifica por la intensidad de la acusación fiscal. Si la misma considera que el delito cometido existió pero no es de tan gravedad o nocividad, seguramente será una referencia que permita al abogado defensor solicitar, por ejemplo, la revocación del mandato de prisión preventiva que se le ha imputado a su patrocinado y su reemplazo por una medida cautelar menos gravosa.

 Por otro lado, en el segundo supuesto, la regla general es que, durante la audiencia preliminar que sustenta a la etapa intermedia, no podrán actuarse diligencias de investigación o de pruebas específicas; sin embargo, la excepción está dada por el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, esta se realizará en acto aparte, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento.

d) Pedir el sobreseimiento.-

El Juez de la Investigación Preparatoria tendrá que observar si concurre alguno de los supuestos legales para la declaratoria del sobreseimiento. Es decir si: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; o, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Al configurarse alguno de estos supuestos, el Juez de la Investigación Preparatoria ordenará el sobreseimiento del proceso penal, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. Por otro lado, si el juez rechaza el pedido de sobreseimiento, su resolución no es impugnable.

e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad.- El límite máximo para solicitar y, si fuese el caso, aplicar el principio de oportunidad, es durante la etapa intermedia. Pasada la misma, no es aplicable esta figura procesal.

f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos. Este supuesto denota el momento procesal para el ofrecimiento de pruebas. Es decir, mientras el fiscal ofrece las PRUEBAS DE CARGO en su escrito de ACUSACIÓN; los demás sujetos procesales lo deberán hacer mediante escrito presentado dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la acusación fiscal.

g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral.
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