lunes, 1 de julio de 2013

POEMA DE LOS OJOS NEGROS


 (Solo para alguien como yo)
  
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Son hermosos tus ojos…

ojos negros bellos, 

tan intensos como la noche quieta...

bellos como el fulgor del cielo cuajado de estrellas,

como la suave brisa que surcan los mares...

afligiendo mi corazón en cada amanecer...



Sueño abismal  y platónico...

paso las noches en vela  pensando en  tu amor.



Guardo en mi mente  tu recuerdo,

ese recuerdo tuyo, de tus ojos, 

belleza de tu alma...

y  que al sentir  tu ternura esparcida con el viento,

vivo cautivado y extasiado...

locamente   enamorado,

del encanto de tus ojos negros...

encanto  de tu amor...

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viernes, 31 de mayo de 2013

UN PACTO CRIMINAL


                             (Micro relato de un abogado)


Cierto día que me entrevisté con un  interno en un  penal de la capital. Este me cuenta su problema y me pide  que le saque de una duda. -Doctor, estoy aquí por dos crímenes que cometí. La primera fue por haber asesinado a mi cuñado. Cuando un día por casualidad  llegué a la casa de mi hermana y veo que este le golpeaba salvajemente en el suelo. Yo que me encontraba bajo los efectos del alcohol sin medir las consecuencias, agarro un cuchillo de cocina y se lo incrusto en el pecho de mi cuñado, y escapo del lugar. El segundo hecho se produjo  cuando al cabo de dos semanas de haber matado a  mi cuñado, decido salir de mi escondite para  regresar  de improviso a mi casa. Grande fue mi reacción al encontrar  a mi esposa con mi mejor amigo manteniendo relaciones sexuales en mi propia cama, por lo que  enloquecido desenfundé mi revolver y de varios certeros en el cuerpo  acabé matando a ella y  a su  amante.  Por el primer crimen de lesiones seguidas de muerte solo me condenaron a nueve años. Y por el segundo crimen de homicidio calificado que fue el más grave, me condenaron a treinta años de pena privativa de libertad. Han pasado  seis años que estoy en prisión, y un funcionario a quien conozco bien, y que trabaja aquí en este mismo centro penitenciario me ha pedido una buena cantidad de dinero a cambio de mi libertad…
-Mi pregunta es, Doctor, usted cree que es posible obtener mi libertad?…
-Antes de responderte, le has comentado a ese funcionario  de  la gravedad de tus crímenes, de los años de condena que te han impuesto y de  los años que  bienes cumpliendo en este penal?  Pregunté…
-Claro que sí. Y hemos pactado que a cambio del dinero que ya le  entregué, el deberá de sacarme  de aquí como sea, porque si no cumple, acabaré matandolo…
Así han quedado ustedes? Pregunté…
Sí Doctor, este funcionario me ha dicho expresamente estas palabras: “de acuerdo” “si te fallo me matas”…
Luego de haberlo escuchado atentamente a este interno recluso, quise decirle que con seis años que llevaba en prisión era imposible que pueda obtener su libertad con algún beneficio penitenciario; sin embargo, en ese preciso momento me llamaron urgentemente de administración, por lo que me retire del lugar no sin antes disculparme por no haberle podido absolver  su inquietud.
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Creo que  esa llamada de urgencia fue acertado, de lo contrario  el interno hubiera quedado desilusionado.


lunes, 29 de abril de 2013

GLOBOS EN EL CIELO ( El sueño de volar )

(Solo para alguien como yo)


Atado  a una  gran cuerda  que  sujetaba  unos  veinte mil  globos de helio,  al fin había llegado el momento de cumplir  uno de mis grandes sueños. Mi familia presente a unos metros de distancia aplaudían alegremente, incluso tomándome  algunas  fotos, lo que sería para mí un acontecimiento…

Desde lo alto de una cima  me lancé  al viento  con casi   veinte mil globos multicolores, pudiendo volar  por unos minutos  hacia un extremo del   firmamento…

A pesar de haberme sentido nervioso  por un instante,  desde arriba me sentí  como una pluma liviana, cuan burbuja  flotante en la infinidad; y mientras cerrado los ojos disfrutaba el momento de felicidad,  me vino  el  recuerdo de Yzumi, de aquellos tiempos cuando  junto a ella  solíamos vender   nuestros  globos de colores  al público, por inmediaciones  del  circo que existía   en  la plazuela  de nuestro añorado pueblo.

Yzumi, era dulce y encantadora. Tenia la costumbre de preguntarme  a cada instante   más aun a la hora del refrigerio cuando acudíamos al Kiosco rodante frente al circo, recuerdo cuando  sostenía   sus   globos para que  ella  pudiera  almorzar cómodamente…

Albert, yo tengo quince globos y tu treinta…

¿Porque mamá  siempre te da  a ti más globos   y  a mi menos?--- preguntaba Yzumi…

Porque tú tienes  ocho años  y  yo diez-----respondía…

Albert, ¿con cuántos globos podemos volar al cielo?----preguntaba Yzumi...

Con muchos, con  miles de  globos. También se necesita bastante dinero para comprarlos---respondía…

Algún día volaremos  al  cielo con mil o con cien  mil globos, así tengamos que vender todo para conseguir dinero, no crees Albert?

 Claro que si, Yzumi,  algún día…

"Ambos tuvimos un sueño en común,  el  volar con  globos que conocíamos desde muy pequeños"…

Por cosas de la vida, mi  hermanita   solo nos acompañó hasta los nueve  años.  Nunca me separé de su lado cuando estuvo muy enferma en el hospital, y un día antes de morir, como sintiendo ella mi dolor y sufrimiento,  por  su vida que se iba apagando…  lentamente su manita lo puso encima  de la mía y me dijo:  Albert, ayer  y hoy he  soñado  que podía volar  al  cielo con miles de globos de  colores. “se puede   volar Albert”… “se puede volar”,  y es hermoso…

Tú también sé que lo harás, saldrás  adelante y lograras ese  sueño de volar…

 Sí,   juntos  lo haremos Yzumi…te lo prometo---le dije con lágrimas en los ojos…

 “Oh, Yzumi,  allá  arriba fue  maravilloso   recordarte”…

De pronto, siento agua helada en mi rostro…
Sí, era mi familia,  al ver que los globos  habían perdido altitud, descendiendo  casi a un  kilómetro de distancia,  preocupados pensando que  me había sucedido  lo peor, llegaron a  socorrerme.

Luego de despertar de lo inconsciente que había quedado al aterrizar a tierra, después de desenredarme  de cuerdas y  globos, todos  me felicitaron. Y una vez finalizado dicha travesía, mi pequeño hijo  acercándose   me dice:

¿Deberá ser muy lindo volar no papá?

 Es maravilloso  mi querido hijo-----respondí…

 Y  ambos nos miramos  alegremente, en señal de satisfacción…

 Y así mientras  sujetados de la mano caminábamos, pensaba en un  bello sueño  cumplido…

 “El sueño de volar”…

 Más  yo  nunca deje de pensar en Yzumi…


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domingo, 31 de marzo de 2013

POR UN MOMENTO DE PLACER

 ( Micro Relato )


Namuska, acostumbraba a quedarse sola en casa, mientras su esposo un empresario exitoso, andaba en  reuniones con sus amigos según él,  en  asuntos de negocios; y ese  día de  su cumpleaños ella  tenía unas ganas de disfrutar como nunca…pero como siempre  su esposo no llegaría a casa. Sin embargo, su  chofer  quien era su empleado, confidente  y  joven como ella,  era la persona ideal para pasarla bien,  por lo que esa noche ambos se embriagaron dando  rienda suelta a sus  desenfrenadas   pasiones.

Al amanecer el frio  que acariciaba el  cuerpo desnudo de Namuska la hizo despertar, más aun por la pesadez de la resaca… al principio le pareció extraño su  habitación, pero luego recordó vagamente  que  había tenido sexo con su chofer, acordándose de gritos y llantos. Luego vería asombrada que al costado de la cama yacía  tendido en el suelo el cuerpo de un hombre, boca abajo desnudo bañado en sangre…ella miro sus manos que  estaban  teñidos de sangre…y que a  poca distancia había un cuchillo ensangrentado. El miedo y el pavor  le invadieron  que se desplomo cayendo de rodillas al piso…

Pensó que era urgente contarle la verdad a su esposo, a pesar de las discrepancias entre ambos, era un hombre muy influyente que podía ayudarlo  en ese grave problema. Marco su número  celular, y una melodía  empezaba a sonar desde la mesita de noche que daba a la cama, y al cerciorarse del cadaver los pelos se le pararon de punta al ver que  había asesinado a su esposo y no a su chofer…

 Luego de unos minutos al reponerse llamo a su chofer… “dime” ¿anoche qué paso?…él chofer le contesto -alguien llamaba a su celular señora Namuska, y usted no quería contestar, entonces pensé que su esposo podía regresar temprano a su casa y temí lo peor” por eso la lleve a su casa y me fui…”dime que le hiciste a mi esposo” pregunto Namuska…-¿Cómo? - No sé a qué se refiere  con esa pregunta…“dime porque te fuiste tan rápido de mi habitación?... –Pero  en ningún momento he subido a su habitación, recuerde que nosotros  lo hicimos en el automóvil…y usted desesperada  me pedía  más sexo…¿ya no se acuerda?   ¿Se  encuentra bien señora Namuska?... 
                                             
Namuska contesto- no nada…olvídalo…apagando raudamente el celular…sin cesar  de llorar  sentada en  un rincón de su  habitación…





jueves, 28 de febrero de 2013

TENGO EN LA BOCA EL SABOR DE TUS LABIOS ARDIENTES (Poema)

                                               
                                                            (Solo para alguien como yo)
  

Tengo en la boca el sabor de tus labios ardientes...
  

Veo en tus ojos la luz de tu dulce mirada...

Y ante el recuerdo del ansia de amar que tu sientes...

Late en mis venas mi sangre febril y agitada...

  
Diosa de fuego, de tus entrañas candentes sube la vida...

Y  se expande  por siglos y siglos,

En un movimiento fogoso  y  ritmado

De  tus   contorneadas  caderas...

  
Besas , clamas, gimes...

Te  encabritas en el pulso erótico de la pasión rendida,

Y ante el misterioso rito de la vida, te extasías,

En la sabia palpitante, que de mi cuerpo exprimes...

  
Tengo en la boca el sabor de tus labios ardientes...

Y  ante  el recuerdo del ansia de amar que tu sientes...





sábado, 19 de enero de 2013

COMO EL ECO EN LAS MONTAÑAS DEL CREPUSCULO

(Solo para alguien como yo)



Son cuatro años seguidos que vengo a lo alto de esta gran montaña…

Para rendir tributo a tu grandeza de mujer…

Y como en las veces anteriores, la leña encendida esta…


Siempre recuerdo aquel día…

Cuando te rescate de esa inconsciente familia (Aracuntas)…

Cuando cabalgamos juntos a caballo escapando de nuestros perseguidores…

Y por librarnos, nos extraviamos por los horizontes de las quebradas…

Recuerdo que ese día emocionada lloraste de alegría…

Y solías decir, que al fin te sentías la mujer más libre y dichosa del mundo,

Alegremente dabas giros con los brazos extendidos al cielo…

Aquella vez en que fuimos felices…


Otra vez estoy aquí…

En lo alto de esta montaña…

Tratando de sentirte en el silencio…

Y con el zumbido del viento, a veces creo escuchar el eco de tu voz…


Mientras los demás en las ciudades se refugian…

Mi alma esta aquí…


“Es cierto que el adiós no existe…

Porque en el mundo real  del espíritu  solo hay  encuentros,

Nunca  despedidas…

Y   porque el recuerdo del ser amado crece en el alma con la distancia,

Como el eco en las montañas del crepúsculo”…

La leña se va apagando y la tarde se va ocultando…

Es preciso bajar…

Y cada paso que doy lo hago pensando en ti…


No sabes cuánto te extraño y cuanto te necesito…

Y grande es el dolor en el alma, por tu abrupta y súbita partida…

Que aun  sangra  mi corazón…

Más aún, por no haberte dicho en su momento…

Lo mucho que te amaba…


Cae la noche…


Empieza a nevar…


Es preciso bajar…


Para luego volver a subir…

                                                     
                                                                   (Al ser amado  que  pereció en la montaña)

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sábado, 29 de diciembre de 2012

LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (Aspectos importantes)


(Para Maestría en Derecho Penal)

Se convierte en una de las etapas si bien inicial, a su vez la más importante del proceso penal en el nuevo modelo procesal que contiene el Código Procesal Penal del 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de nuestro país. Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO

FINALIDAD

La finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo el agónico Código de Procedimientos Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la Policía como el Representante del Ministerio Público realizaban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba" muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba prohibida).

Con el nuevo modelo procesal en la investigación preparatoria se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto último, debido a que el Fiscal además de ser el Titular del ejercicio de la Acción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, está en la obligación de presentarlas al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las leyes.

El Fiscal además de contar con la Policía como ente auxiliar, también podrá recurrir a otras entidades como el Sistema Nacional de Control, el Instituto de Medicina Legal y a todos los órganos del Estado que por su naturaleza, puedan aportar medios útiles al mejor esclarecimiento de los hechos y a la determinación de responsabilidades. Así mismo las Universidades, sean estas públicas o privadas, los institutos o cualquier otra entidad pública o privada están obligados a proporcionar los informes  y estudios que le sean requeridos.

El equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, actuará bajo la dirección del Fiscal y estará compuesto por profesionales de distintas materias e inclusive por fiscales adjuntos. El apoyo también puede venir de la colaboración gratuita de alguna persona, organismo no gubernamental o de personas jurídicas sin fines de lucro para la realización de una investigación determinada, quienes previa evaluación, bajo la dirección y supervisión del Fiscal, podrán realizar las tareas de apoyo expresamente señaladas. Definitivamente y conforme lo hemos señalado líneas arriba estos actos de investigación con el apoyo técnico-profesional especializado no debe servir a los fines de imputación y determinación de responsabilidad, sino también para demostrar la inocencia de la persona investigada, ello porque el nuevo proceso penal es acusatorio, garantista y adversarial regido por principios y garantías constitucionales, entre ellos el Principio de igualdad de Armas, mediante el cual, tanto la acusación como la defensa se encuentran en igualdad de condiciones durante el desarrollo del proceso. (Art. 321° del NCPP).

Dirección de la investigación

La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la Policía. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realizadas por la Policía, bajo su control. La diferencia con el Código de Procedimientos Penales de 1940, radica en que, con dicho Código se dispone la realización de una investigación por parte de la Policía, la cual a partir de ese momento actuaba independientemente, en cambio lo que ahora se establece, es que, es el Fiscal quien determina las pautas a seguir y su objeto, encomendando la investigación a la Policía, bajo ciertas formalidades específicas que deben de reunir los actos de investigación, conllevando todo esto a que las actuaciones policiales estén bajo el total control jurídico del Fiscal, púes es éste último a quien la Constitución y las Leyes le otorgan el control de la investigación y además la decisión de la estrategia adecuada a cada caso concreto. (Art. 322 del NCPP).

Función del Juez de la investigación preparatoria

El Juez de la Investigación Preparatoria, es el magistrado que va a tener una relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación. Dicho magistrado además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es quien evaluará la acusación fiscal, también realiza una función de vigilancia de la investigación preparatoria.

Ante él podrán recurrir las partes a fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un mejor desarrollo de la investigación, facultándosele a dicho magistrado dictar medidas coercitivas, a pronunciarse sobre medios de defensa y sobre todo controlar el cumplimiento de los plazos. Ello es debido a que, el Fiscal al no contar con facultades coercitivas, necesita del órgano Jurisdiccional que resuelva las medidas de coerción, con la finalidad de asegurar la prueba y la eficacia del proceso. El Art. 323° del NCPP, establece:

·         A) Corresponde en esta etapa al Juez de la Investigación Preparatoria realizar a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.

·         B) El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente está facultado para: a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial-cuando corresponda-las medidas de protección; c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este Código.

Reserva y secreto de la investigación

Resulta razonable que la investigación sea reservada para aquellas personas que son ajenas al proceso (terceros), puesto que éstas no tienen ningún interés en el mismo, por el contrario su contacto con las actuaciones practicadas puede obstaculizar el desarrollo del proceso, pero no es aceptable que la investigación sea reservada para las partes, en razón que se estaría atentando contra su derecho de defensa. Con el Código de 1940, el secreto de la investigación se daba hasta la rendición de la instructiva del imputado, es decir que antes de ello, el abogado defensor no tenía acceso a ningún tipo de documentación. La práctica ha enseñado que ello era totalmente desproporcional, toda vez que la defensa se encontraba en desventaja con relación al Fiscal, pues al no tener acceso al expediente o en el mejor de los casos acceder a él, media hora antes de la declaración instructiva, obligaba al abogado defensor a improvisar más que a planear una buena estrategia de defensa. Eso obviamente fue cambiando paulatinamente en la práctica procesal.

Los Fiscales y Jueces se mostraban renuentes con las pruebas que ellos obtenían, propio de un sistema inquisitivo. Ahora el abogado defensor y en general los sujetos procesales no sólo podrán enterarse de la información que haya conseguido el Fiscal o la Policía, sino que además podrán obtener copia de la documentación que a su consideración le son útiles. Todo esto se da, básicamente a que el presente Código recoge el Principio de Igualdad de Armas, con el que se elimina principalmente las desigualdades entre Fiscal y abogado defensor, convirtiendo a ambos en adversarios con igual posibilidad de acceso a los elementos probatorios. Así pués el secreto de la investigación, de regla general, se ha convertido en una excepción para las partes que conforman el proceso. (Art.324° del NCPP).

Carácter de las actuaciones de la investigación

Todos los actos que realiza el Fiscal y demás sujetos procesales, durante la etapa de la investigación preparatoria, sólo sirven para que el Juez de la investigación preparatoria emita las resoluciones respecto de las medidas coercitivas, medios de defensa, etc.,propias de esta etapa, las mismas que en nada incidirán en la resolución final, pués para emitir sentencia, se tiene que actuar y valorar debidamente los medios de prueba recogidos en la investigación. Así pues, tanto la etapa de investigación como la intermedia, tienen como finalidad llevar al juicio oral un proceso penal que cumpla con los requisitos básicos como para poder dar inicio a un debate oral, público y contradictorio. Ya no sucederá que durante el Juzgamiento como ocurría con el Modelo Procesal bajo los alcances del Código de 1940, que en muchos casos durante el Juicio Oral, sólo se validaban o se le daba valor probatorio a las actuaciones practicadas durante la etapa de instrucción, convirtiéndose el Juzgamiento en un escenario de repetición o de convalidación probatoria propio del sistema inquisitivo, emitiéndose sentencias condenatorias a mérito de lo que obraba en el expediente, dando valor y credibilidad a pruebas muchas veces obtenidas ilegalmente y en cuya actuación no participó el Colegiado.

La denuncia y los actos iniciales de investigación

     LA NOTICIA CRIMINAL
La investigación criminal es una de las etapas procesales más importantes en el nuevo Código Procesal Penal, una vez que la Policía Nacional o el representante del Ministerio Público toma conocimiento de la noticia criminal, debe reunir los elementos de convicción para determinar si se abre  una investigación preliminar o investigación preparatoria, y de conformidad con la causa probable se solicitará el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado.

Para este efecto, se tiene que contar con los indicios y evidencias necesarios a fin de dar un curso justo al proceso penal.  es allí, en donde radica su importancia.

En consecuencia se puede decir que la noticia criminal es el conocimiento o la información obtenidos por la policía judicial o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito, exteriorizados por distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor de la misma.

El Fiscal puede tomar conocimiento de la noticia criminal (notitia criminis), por intermedio del agraviado, de un tercero, o de oficio. Una vez tomado conocimiento, debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. Es a partir del momento, en que el Fiscal toma conocimiento de un hecho denunciado como delictuoso, que empiezan a correr los términos dentro de los cuales el representante del Ministerio Público debe de llegar a una decisión. Aquí estamos ante la llamada sospecha inicial simple, es decir un apoyo, justificado por hechos concretos y fundados en la experiencia criminalística, de que existe un hecho perseguible o que tendría relevancia penal.

La forma más común de iniciar una investigación de oficio se da cuando la policía a tomado conocimiento de la comisión de un presunto delito (prevención policial) y realiza las diligencias inmediatas y luego da cuenta al Fiscal de su intervención y cuando el Ministerio Público toma conocimiento directo de un supuesto hecho delictivo.

 Actuación policial

La Policía como institución del Estado, además de velar por el orden interno y demás funciones que le confiere la Constitución en su Art. 166°, también tiene por finalidad investigar bajo la dirección del Ministerio Público los hechos denunciados como presuntos delito. Ello conlleva que tan pronto tenga conocimiento de un hecho calificado como delito, intervenga en salvaguarda de los derechos de las personas y en salvaguarda de los medios de prueba que se generen como producto de delito. En ese sentido, la Policía ante una situación de actuación directa y urgente no necesita de la presencia del Fiscal, pués ésta actuando de acuerdo a sus atribuciones (casos de flagrancia o cuasi flagrancia). Pero luego de realizada la intervención, se encuentra en la obligación de dar cuenta de forma inmediata al Ministerio Público, elevando para tal caso un informe razonado (Art. 322° del NCPP), conteniendo la motivacion de su intervención y la relación de las diligencias realizadas, luego de dicho informe, en el que no podrá calificar el delito (como ocurría cuando elaboraba el atestado policial), podrá continuar con la investigación, según las pautas establecidas por el Fiscal y de acuerdo a las atribuciones recogidas en el Art. 68° del NCPP.

Calificación de la denuncia

El Fiscal, realizadas o no las diligencias preliminares, calificará la denuncia y determinará si es conveniente iniciar la investigación preparatoria o no. En caso de que arribe a la conclusión de que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, por las causales expuestas en el inciso primero del Art. 334° del NCPP, ordenará el archivo de la denuncia. En estos casos la decisión del Fiscal adquiere la calidad de consentida si es que no es recurrida ante el superior, dentro del plazo establecido por ley (05 días inc. 5 del Art. 334°).

La calificación de la denuncia es sumamente importante, no sólo porque mediante ella se puede evitar dar inicio a todo un proceso de investigación, para aquellos supuestos en los que la veracidad de la denuncia puede ser desvirtuada fácilmente, sino que además, la facultad del Fiscal de archivar los actuados sólo se puede dar hasta antes de la formalización de la investigación preparatoria.

Es importante destacar que las disposiciones del Fiscal tendientes al archivamiento del caso, implica la imposibilidad de que dicho caso pueda ser promovido por otro Fiscal. Excepcionalmente, la norma deja abierta la posibilidad de reabrir la investigación si es que se aportan nuevos elementos de convicción o se acredita que la denuncia no fue debidamente investigada. (Art. 335° del NCPP).

Formalización y continuación de la investigación

Una vez terminado el plazo para la realización de las diligencias preliminares, el Fiscal, si considera que se dan los elementos tanto objetivos, como subjetivo, dicta un acto de disposición, con el cual se da inicio a la investigación, el mismo que debe ser comunicado al Juez de la Investigación Preparatoria.

Como vemos ahora el Fiscal, tendrá que realizar una labor más eficiente, pués será él y no la Policía quien determine los hechos que se suscitaron y la correspondiente tipificación del delito. En la tipificación el Fiscal no debe de limitarse a indicar en que artículo del Código Penal se encuadra el hecho delictivo, sino que tiene que ir más allá, es decir además de ello, deberá de indicar cuáles han sido los motivos que lo han llevado, a calificar el hecho como un determinado delito (establecer que el hecho es ilícito, porque concurren los elementos normativos y descriptivos del tipo penal, establecer las proposiciones fácticas y jurídicas de dicha conclusión).

Lo que se busca con la investigación preparatoria, es justamente la recopilación de los elementos de prueba necesarios para sustentar la acusación en el Juicio Oral, pero si esta se hace innecesaria porque en las diligencias preliminares se recopiló toda la información y elementos de prueba suficientes como para sustentar la acusación del Ministerio Público, éste puede prescindir de dicha etapa investigatoria y proceder a formular directamente su acusación. Es decir que si el Fiscal, está totalmente convencido de la comisión del delito y cuenta para ello con suficientes elementos de prueba, no tendrá que esperar a que el plazo de la investigación preparatoria venza para recién acusar, pues en ese sentido la norma es flexible y sobre todo porque ello implica la abreviación de las diligencias y tiempo en el proceso a seguir. (Arts. 336° y ss. de NCPP).

Efectos de la Formalización de la Investigación:

·         a) Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.

·         b) El Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

Conclusión de la investigación preparatoria

La finalidad de la investigación es incorporar los elementos de prueba necesarios para conocer la verdad histórica objetiva y construir la vedad procesal. Siendo esto así, el Fiscal, no necesita esperar que se cumpla el tiempo máximo fijado para la investigación, a fin de darla por concluida y como consecuencia de ello proceder a formular acusación, pués dadas las circunstancias y si a consideración del Fiscal se ha reunido la prueba suficiente que sustente no sólo su acusación, sino también el debate probatorio en el juicio oral, éste dará por concluida dicha etapa procesal.

Cabe resaltar que, todos los elementos de prueba reunidos en la investigación, no tienen aún el valor suficiente para su acreditación como tales, pues esta última adquiere recién dicha calidad mediante el debate público y oral. En la etapa de investigación lo que se realiza es la recolección de los elementos que servirán para probar la imputación en el juicio, debido a eso es que precisamente recibe esta etapa el nombre de investigación preparatoria. Esto no ocurre con el agónico Código de Procedimientos Penales, en donde los elementos reunidos en la investigación se convertían automáticamente en prueba, sin la necesidad de que estos sean producidos directamente en el juicio oral, dictándose a nuestro modo de ver sentencias inconstitucionales, máxime si en muchos casos la única prueba para sostener la acusación, era el Atestado Policial.